Puede retirar dinero del banco un amigo de un fallecido sin descendientes

Hace 2 años falleció un amigo mio, este nunca se casó y no tenia hijos.

Antes de fallecer mi amigo estuvo ingresado en una casa de jubilados, la persona de contacto que figuraba era yo, para acompañarle al medico etc.. Incluso para los preparativos del funeral me avisaron a mi.

El caso es que , en el banco dejó una cuenta con algo de dinero.

Ya que no tenia familia propia, puedo acceder a retirar el dinero que está depositado en el banco. Si es así, que necesito para la tramitación?

Saludos.

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Pues lamento decirle que no lo tiene nada fácil.

Bueno, en realidad lo tiene imposible.

Si su amigo ha dejado dinero (o lo que sea) eso es lo que constituye su herencia.

Sin los llamados "herederos forzosos" que son descendientes, ascendientes, y cónyuge, hay que estar a lo que diga su testamento.

Primero conseguir certificado original de defunción.

Luego, con ese certificado ir a los juzgados que en dos minutos le darán el certificado de últimas voluntades.

En este certifiocado es donde dice si hizo testamento o no y si lo hizo, en qué notario y en qué fecha.

Si hizo testamento, los nombrados serán los herederos.

Si no hizo testamento hay que ir por estirpes:

Hermanos, sobrinos, primos, tíos... etc.

Sin testamento las herencias van por líneas sanguíneas.

Y lamento decirle que un amigo no tiene posibilidades salvo que sea nombrado en el testamento.

Lamento que mi respuesta no sea de su conveniencia, pero esa es la Ley.

Y para finalizar, una duda,

¿Entonces si nadie lo reclama, quien se lo quedara????

gracias.

Se lo queda el estado.

Para ello, los bancos han de notificar al estado la situación, o cualquier persona puede informar a hacienda,(conveniente, porque los bancos pueden dejar pasar el tiempo, ya se sabe) con lo cual el estado iniciaría el proceso judicial de declaración de herederos y si no los hay, el juzgado se lo adjudicaría al estado.

Le transcribo un par de artículos que hacen referencia a este tema.

Artículo 956.
A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado, quien asignará una tercera parte de la herencia a Instituciones municipales del domicilio del difunto, de Beneficencia, Instrucción, Acción Social o profesionales, sean de carácter público o privado; y otra tercera parte, a Institutos provinciales de los mismos caracteres, de la provincia del finado, prefiriendo, tanto entre unas como entre otras, aquellas a las que el causante haya pertenecido por su profesión y haya consagrado su máxima actividad, aunque sean de carácter general. La otra tercera parte se destinará a la Caja de Amortización de la Deuda Pública, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación.

Artículo 958.
Para que el Estado pueda apoderarse de los bienes hereditarios habrá de preceder declaración judicial de heredero, adjudicándole los bienes por falta de herederos legítimos.

Un saludo y no olvide finalizar la pregunta.

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