¿Heredero único puede prescindir de la escritura pública para la venta de los inmuebles?
Somos del País Vasco. Recientemente falleció mi padre y teniendo en cuenta que hay testamento debemos hacernos herederos mi madre en usufructo y yo como heredero único. Mi pregunta es si necesitamos hacer escritura pública en caso de querer vender uno de los inmuebles que nos corresponden (apartamento de verano) o si simplemente serviría con hacer un documento privado ante notario y poner los inmuebles a mi nombre en el registro de la propiedad. En cualquiera de los dos casos ¿A cuánto puede ascender su cuantía? (Teniendo en cuenta que la cantidad en total, inmuebles y ahorros puede ascender a un valor de unos 500000 euros).
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