¿Cómo puedo cobrar el dinero de las pensiones de mi madre?

Tengo 45 años y mi madre 80. Ella tiene el dinero de
su pensión de jubilación y otra de viudedad en un banco, en una cartilla
de ahorros. Dos cuestiones:
1ª: Si ella sufre una enfermedad que la
Incapacite totalmente para ir al banco y no pueda ni tan siquiera hablar
y firmar nada. ¿Cómo hago para sacar el dinero del banco?
2ª: Si ella falleciera, lo mismo: ¿Qué pasos seguir para cobrar su dinero?

Respuesta
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Con un acta Notarial que acredite que está o ha sido incapacitada por un Profesional de la Medicina. Y en el supuesto de de que falleciera, si eres el único heredero, aportando al Banco el certificado de defunción y el de últimas voluntades, si soy varios los herederos aunque l cuenta esté a tu nombre no puedes tocarla hasta que se lleva a efecto ante Notario la Aceptación de la herencia y la Liquidación de herederos, de lo contrario podías ser acusado por el resto de herederos por ALZAMIENTO DE BIENES.

Saludos cordiales

[email protected]

Derecho de Familia y Sucesorio

Muchísimas gracias por tus aclaraciones y por la inmediatez en tu respuesta.

Recibe un cordial saludo y que tengas un excelente día.

4 respuestas más de otros expertos

Respuesta
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Para retirar el dinero si su madre enferma. Lo único que le sirve es un poder notaria. Le recomiendo que si ve la posibilidad que lo haga o bien que vayan al banco y Ud se ponga como segundo titular de la cuenta, así Ud podrá hacer lo que quiera.

En caso de fallecer, la cuenta en cuestión queda paralizada y para que Ud., pueda adquirir el dinero, debe hacer lo pasos de aceptación, adjudicación y ejecución de herencia. (Es algo muy fácil y rápido, si no existen más herederos). En caso de ser. Ud. segunda titular de la cuenta, Ud. recibiría el 50% del dinero existente en la cuenta y el otro 50% debería realizar los pasos hereditarios ya mencionados.

Espero haberlo ayudado. Si tiene cualquier duda, puede contactar
conmigo en el 610.941.077 o en [email protected]. Disponemos de
despacho en Barcelona y actuamos en todo el territorio español.


Ruego
Finalice la pregunta positivamente. Y recuerde que esto no es un
asesoramiento, ya que carezco de documentación y argumentos para
analizar el caso como es debido. Gracias.


Att. Marc
Abogado

Respuesta
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1.- Que te autorice a disponer de la cuenta para el caso de que ella no pueda ir y mientras viva no tendrás problemas.

2.- En caso de fallecimiento tendrás que hacerte heredera para poder disponer

Respuesta
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SI sufre una enfermedad que la incapacite, es necesario que se declare fehacientemente dicha enfermedad e incapacidad por un juez, nombrándosele a Ud. tutor de la incapaz, con poder para administrar sus bienes. Es decir, necesita una sentencia de incapacitación y nombramiento de tutor para presentarla al banco.

En el segundo caso, al fallecimiento necesitará comprobar si hay o no testamento. Si lo hay, cumplir sus disposiciones y como heredero, aceptar y adjudicar lo que en herencia le hubiera tocado. Si no hubiera testamento, hacer una declaración de herederos y proceder igualmente a aceptar y adjudicarse los bienes.

Un saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Más Derecho en mi blog: http://adrianmayor.com

Respuesta
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1º.- Desde un cajero con su libreta y el número secreto.

2º.- Lo mismo que la 1º, aunque si quiere hacer las cosas bien vayan al notario y firmen por un lado un poder general y por otro un testamento.

Quedo a su disposición.
Un cordial saludo,
Víctor H. Pascual
Telf. 902 022 546 / 668 823 569
www.pedralbesabogados.com

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