Incapacitada sin testamento

Mi marido es tutor de su única hermana, soltera, es decir solo tiene esa hermana. Nosotros tenemos un hijo de 22 años, por consiguiente los únicos familiares de mi cuñada son mi marido y mi hijo. Se incapacitó hará unos 12 años, sin hacer testamento. Querríamos saber:
1º ¿Hay alguna fórmula para que pueda hacer testamento?
2º Si no fuera posible hacer testamento, en ningún supuesto, ¿Cómo llegaría su herencia a mi marido o en su defecto a mi hijo? Teniendo en cuenta que son sus únicos familiares.
3º Mi marido está pensando invertir parte de su dinero en la compra de un piso con el fin de alquilarlo (el juez lo ve bien), pregunto:
    a) Es más fácil heredar, en esta situación, ¿una propiedad antes que dinero en metálico?
    b)El dinero en diferentes fondos, depósitos etc, ¿cómo llegaría a sus herederos? (Hermano o sobrino)
Agradezco muchísimo sus respuestas. Háganme todas las aclaraciones que consideren pertinentes.

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Respuesta
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Vamos por partes:
1º- ¿Hacer testamento? Pues estando incapacitada, lo dudo.
Como sabrá los notarios siempre que hace una escritura, (testamento... compra-venta---... u otro tipo), lo primero que dicen es que encuentran a los otorgantes con "capacidad" para hacer la escritura.
Si está incapacitada, dudo que la encuentra capacitada.
Tenga en cuenta que los testamentos son personales. Los hace una persona ante el notario. Y el notario le pregunta a quien quiere dejar sui herencia y le informa de las posibilidades legales y los posibles repartos que puede hacer.
Si esa hermana es incapaz de contestar coherentemente y con razocinio a las preguntas, el notario jamás hará el testamento.
Ya digo que son personales. No puede ir con otra persona y que esa persona hable por ella o reparta lo que a ella le corresponde.
2º- Las herencias van por orden-
Primeramente hacia abajo: Los hijos. Ya dice que no los hay.
Segundo, hacia arriba: Los padres, abuelos etc. Si no los hay, pasamos a ...
Tercero: a los lados: Los hermanos.
Habiendo hermanos, no va a sobrinos, ni primos etc.
Así que su marido es el heredero legal de todo.
Si él renunciara a su derecho a heredar (ante notario), ese derecho pasaría a su hijo.
3º- Por lo que dice, parece indicar que su marido puede disponer del dinero de su hermana, pero lógicamente en favor de su hermana.
Sio el juez lo ve bien, no hay problema.
Y es tan fácil heredar el dinero como un piso.
Cuando ella fallezca, hay que aceptar su herencia detallando en la escritura de aceptación ante notario todos y cada uno de los bienes y derechos que deja.
Si son pisos, esa escritura se lleva al registro de la propiedad y se inscribe el piso a nombre del nuevo propietario (el heredero).
Si es dinero, se lleva esa escritura al banco y te ponen el dinero en la mano.
4º- Ya contestado con la anterior.
Bueno, yo creo que eso es todo lo que pregunta, pero si le queda alguna duda en concreto me la plantea. ¿Vale?.
Sólo me quedan un par de cosas que no veo todavía del todo claras. En caso de fallecimiento previo del hermano de la incapacitada ¿pasaría directamente la herencia al sobrino (mi hijo) o se perdería parte?
En cualquier caso ¿Perdería uno u otro heredero mucho de la cantidad de la herencia a causa de la inexistencia de testamento debido a gastos, impuestos, etc.?
Gracias por su amabilidad.
Pues si su marido es el único hermano, sus derechos pasan a su hijo, y por tanto su hijo sería el único heredero y heredaría todo.
Las herencias son por consanguinidad, y como le he dicho en mi anterior contestación, unos parientes heredan cuando no hay otros parientes anteriores.
Si no hay hijos ni padres ni cónyuge, pasa a los hermanos. Y como hay uno solo, la herencia en total es para él.
Y como tiene descendencia, si él falleciera, todo pasaría a su hijo.
Nadie más podría reclamar derechos.
Hay dos gastos:
1º- La aceptación de herencia.
- Si hay testamento, su marido va al notario, acepta la herencia, paga esa escritura y listo.
El coste depende de las tarifas de los colegios notariales de cada provincia, pero son muy similares.
Lo que pasa es que cobran más si la "masa hereditaria" es de un millón de euros, (por ejemplo), que si la herencia solo se puede valorar en cien mil.
O sea, que contra más herede, mayor es el coste, pero ya digo que no es mucho la diferencia.
- Si no hay testamento, hay que ir a un procedimiento judicial de declaración de herederos y es un juez el que le nombrará heredero.
Como es lógico, habrá de ir asesorado por abogado, pero con los abogados (que ya tienen libres sus tarifas), se puede negociar el coste. Y se pueden pedir presupuestos a tres o cuatro y se escoge el que más convenga.
No hace falta un abogado super-experto. Estos es tan simple que cualquiera puede hacerlo.
Lo que cobre el abogado, pues dependerá de lo que con él negocien y también dependerá un poco de lo que sume la masa hereditaria (que es la suma de los valores de todo lo que se hereda).
Respecto a los impuestos, pues salen algo caros, ya que en cada grado de consanguinidad cuesta un poco más.
O sea, que por ejemplo, para heredar lo mismo, un hijo paga 50.000, pero el nieto paga 80.000, pero el hermano paga 70.000 y un sobrino 100.000 y un primo, 150.000... y un no familiar 180.000... etc. (es solo un ejemplo).
Depende mucho.
Pero lógicamente depende de lo que se hereda, contra mayor sea el valor, más se paga.
Pero hay otro problema por el que no puedo contestarles.
Hacienda tiene delegado el cobro de los impuestos en las comunidades autónomas.
Y cada una va por libre.
La tendencia generalizada es a eliminarlos, pero ... esto va lento. Depende de cada comunidad.
Unas ya lo han anulado, pero para los hijos, y han reducido bastante lo de otros herederos.
Otras comunidades cobran una cantidad simbólica.
Otras, cobran "a tope".
Y cada una tiene sus tablas y baremos.
Tal tanto por ciento por el efectivo...
Tal por una finca rústica...
Tal por un piso...
Tal por un rebaño de ovejas...
En fin, que cada comunidad es diferente a las demás y es imposible contestarle.
Aunque pueden ir con los datos (más o menos exactos), a la oficina liquidadora de su comunidad y que les hagan una simulación.
No hay problemas. Están acostumbrados a estas consultas.
Les dicen, más o menos el dinero que calculan puede quedar, y si hay bienes inmuebles, lleven el recibo de contribución, que viene la referencia catastral y el valor catastral.
Y que les hagan el cálculo, dependiendo de si hereda du marido o si renuncia a favor de su hijo y es este el que hereda.
Pues nada, un saludo y espero haberles aclarado un poco más, aunque con los límites de que los precios son muy relativos.
Si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta para que se quede libre.
Le agradecemos enormemente la amabilidad que ha tenido al contestar tan rápidamente nuestras preguntas. Nos ha quedado todo claro. Así que de nuevo GRACIAS POR SU ALTRUISMO Y SU GENEROSIDAD.

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