Defunción de un titular en cuenta de ahorro

Buenos días, mi madre falleció en Abril del 2008, antes de esta pérdida ella lo arregló todo y repartió todos sus bienes en vida, con lo cual a su muerte ya no tenia nada y por lo tanto no hizo testamento. Pero yo, su hijo, puse en mi cuenta de ahorros a mi madre, por aquello de si me pasaba algo, que estuviera ella, cual ha sido mi sorpresa que hoy al ir a cancelar esta cuenta, pues realizaba cambio de entidad bancaria para abaratar costes y me dicen que tengo un un importe de 797 euros retenido, que es el 50% del saldo de la cuenta del día que falleció mi madre, que se considera su parte por ser también titular y tiene que ser tratada como herencia, ya he consultado y se que eso es por ley, pero en realidad era solo mi dinero, aún estando mi madre como segunda titular, además puedo demostrar que los ingresos de esa cuenta eran míos, ¿pero cómo arreglarlo y solucionarlo?, ahora lo necesito, pues estoy en paro y he mirado los costes de certificado de últimas voluntades, aceptación de herencia etc. Y no se si me sale más a cuenta dejarlo allí hasta perderlo dentro de 10 años que se lo quedaría el estado, pero es que lo necesito, además de que es mio. ¿Hay alguna manera de solucionarlo? ¿Sin hacer tanta burocracia?, además somos tres hermanos y mi padre (aunque divorciados hace mucho), también hay mala relación con uno de mis hermanos. ¿Qué puedo hacer?, un saludo y gracias.

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Lamentablemente poco va a poder hacer, ya que la Hacienda Pública imputa el 50% de la cuenta a su madre, independientemente de que el dinero fuera todo suyo, por una cuestión que ellos aplican de lógica, si hay dos titulares hay dos sujetos pasivos.
Como muy bien apunta usted, hacer todos los trámites le va a costar más que los 797€, teniendo en cuenta que no es que le entreguen ese dinero después de realizar todo el papeleo, sino que hacienda le hará una retención fiscal sobre el mismo.
Ya le he indicado que recobrar parte de ese dinero, lo va a tener que invertir en documentos necesarios para que se lo entreguen. Lo que usted llama burocracia es la Ley contenida en el Código Civil de 1889 y en el Impuesto de Sucesiones.
Ruego ciérrela pregunta y valore

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