Hace poco falleció un primo hermano de mi madre ya fallecida. No dejó testamento y los herederos legales son varios primos hermanos del fallecido ( igual parentesco que el de mi madre). El primer abogado que llevaba el caso me solicitó documentos necesarios para heredar por la parte de mi madre y ahora los primos han cambiado de abogado y me dicen que no arregle más papeles pues según el nuevo abogado a mi no me pertenece nada.
¿Es esto cierto?
Si no resides en Cataluña, Navarra, Baleares, Aragón, Galicia o País Vasco, que son comunidades que disponen de una normativa particular, y de la que no puedo orientarte porque la desconozco, en principio, si es tal y como lo expones, entiendo que deberías heredar, siempre y cuando detallando los grados de parentesco exactamente, te encuentres dentro de lo que e Código Civil determina para sucesiones intestadas. Cuando una persona fallece ab intestato, la proximidad del parentesco se determina por generaciones y el artículo 949 del Código Civil lo deja bien claro: Los parientes que se hallaren en el mismo grado heredarán por partes iguales, salvo lo que se dispone en el artículo 949 sobre el doble vínculo. El orden de herencia es el siguiente: hijos e hijos de los hijos e hijos de éstos. A falta de descendientes herendan los ascendentes, es decir, padres, abuelos, biasabuelos... A falta de éstos el cónyuge. A falta de cónyuge, los cololaterales, es decir, hermanos e hijos de los hermanos (sobrinos) y ya faltando éstos sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato. Te recomiendo que lo consultes con un abogado explicándole detalladamente el árbol genealógico para poder ver los grados existentes. Si éste te dice que tienes derecho a la herencia y ha sido hecha la aceptación de herencia debes impugnar.