Herencia sin testamento

Hola, mi suegro murió en el año 1981 sin hacer testamento y mi suegra no hizo ninguna gestión posterior (como poner las cosas a su nombre ni nada de eso)es decir la pertenencias que en ese año tenían continúan a nombre de mi suegra y de su fallecido esposo.
Ahora mismo, mi suegra continúa sin querer hacer testamento y mi pregunta serían tres:
La primera: ¿Qué hay que hacer sin al final decide hacer testamento?
¿Tiene qué escriturar los bienes primero a su nombre y luego testar?
La segunda: ¿Qué pasa con los bienes de mi suegra si esta muere sin testar?
Vive en Barcelona, tiene dos hijas y los bienes los tenía con el marido al 50%.
Gracias de antemano por la ayuda.
Antoniobc.

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Solamente le indicaba en la parte final de mi respuesta que habrá de acudir al Notario junto con al menos la siguiente documentación: D.N.: del fallecido, certificación de defunción, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, Libro de Familia. En resumen, una vez producido el fallecimiento del causante existen dos vías para proceder a la liquidación de la herencia: bien acudir al Notario para practicar la declaración de herederos, o en caso contrario acudir a la vía judicial. Por último sólo me resta decirle que en el derecho catalán existen diferentes especialidades con respecto al territorio de derecho común, entre ellas la parte referida al cónyuge viudo.
Hola, la respuesta parece incompleta, pues el último párrafo está incompleto, parece que quiera decir algo más pero no sale en el texto.
Por favor, ¿podría repetir la respuesta? Muchas gracias de antemano.
Antoniobc
Estimado Sr/a:
En primer lugar es necesario proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales para que los bienes pertenecientes a su suegro queden delimitados y puedan pasar a sus legítimos herederos. A continuación podrían hacer una declaración de notoriedad los herederos ante Notario con objeto de proceder a su reparto y adjudicación. En caso de no existir conformidad habrá que acudir a la vía judicial. Si su suegra muere sin testar habrá que realizar igual procedimiento al citado, acudir las dos hijas a la Notaría junto con el acta de defunción del causante y aqu

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