Perdón, aporto todos los datos

Respecto de mi pregunta anterior concreto que si es cierto que estuve escueto.
El tema es que todos sabemos como venden las obras nuevas, una señal, luego una cantidad (suele ser mensual) hasta la entrega de llaves que es cuando se realiza la escrituración.
Mi caso es que me venden un piso antes de haberlo escriturado, es decir, me ceden "sus derechos" con la compañía inmobiliaria. Yo por otra parte tengo un piso que voy a vender, así que mis preguntas son:
1. ¿Qué pasa con la plusvalía de mi piso? Es vivienda habitual, pero los recibos que tengo son de solo 1 año y medio para acá aunque la escritura es de hace 4 años, así que no podría aplicarme la exención por reinversión y me pegarían el consiguiente palo.
2. Respecto del piso a comprar, al vendérmelo así, entiendo que estando sin escriturar, legalmente no existe la plusvalía ya que no hay escrituras, pero si existe en términos reales ya que el piso se han incrementado de valor, ¿total qué ese dinero me lo como yo luego otra vez?
3. Lo que me sugieren es que les de la diferencia del dinero que piden respecto del que queda de pagar, lo cual implica que luego pago yo el IVA y más adelante si algún día vendo el piso, la plusvalía de nuevo. Osea lo que se conoce vulgarmente como dinero negro, lo cual encima yo no me podré desgravar a posteriori
¿Existe alguna solución o algún acuerdo legal al que se pueda llegar en estas situaciones donde aun no hay escrituración?
¿QUÉ me recomiendas?
Respuesta
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Veamos, respecto al primer punto, yo entiendo que quizá sí cupiera la posibilidad de exención por reinversión ya que tienes un plazo de dos años para esa reinversión. No obstante echa cuentas ya que quizá te interese más no aplicarte la exención por reinversión y deducirte la cuota íntegra de las cantidades invertidas.
Respecto al punto 2, no existe la plusvalía tal y como la conocemos, lo único que existe es el incremento del precio que ese particular y la constructora te proponen. Es decir, lo que explicas en el punto 3, un dinero que no va a existir nunca y que tú vas a pagar como diferencia. Al ser dinero negro no cabe la deducción.
Efectivamente yo lo veo de la misma manera que tú. Otra cosa es que esa constructora hiciera constar en la escrituración el precio real que tú has pagado por esa vivienda, es decir, te reconociera todas las cantidades adeudadas por la adquisición de la vivienda, pero por lo que dices no se les ve con demasiada intención.
No existe otra forma, como se dice habitualmente, son lentejas, si quieres la vivienda, deberás pagar esa cantidad en negro (ya que no parecen dispuestos a reconocértela en escritura) y si no quieres pagarla, te quedas sin la vivienda.
Siento no poder ayudarte más, pero yo lo veo como una decisión que debes tomar tú.

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