Herencia de hermana

Una hermana que ha fallecido recientemente, compró un piso estando soltera. Posteriormente se caso y donó estando en vida el piso a su marido.El matrimonio no tenía hijos. Tenemos algún derecho para reclamar alguna parte del piso, tanto nuestra madre que vive, o nosotras sus hermanas.

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Estimado SR/a:
El cónyuge viudo, a falta de hijos, concurrirá a la herencia con sus padres. En este caso tendrá derecho al usufructo de la mitad de los bienes que constituyan el haber del causante (persona fallecida).
Según dice, su hermana donó el piso a su entonces marido. La duda se centraría en ver si dicho bien puede considerarse ganancial. En ese caso podrían optar al 50% del valor del mismo.
Angel Palomino
www.palominoabogados.com
Como saber que el piso puede considerarse ganancial.El lugar de residencia de mi hermana era Bilbao.
El piso se compró, mediante crédito, hace 15 años aproximadamente. Durante este tiempo ella vivió con el que luego fue su marido. Se casaron hace un año y los dos debieron que aportar para pagarlo. Según el marido la donación del piso la realizó mi hermana y este año le ha reclamado hacienda el impuesto correspondiente.
Atendiendo a la fecha de compra del piso y origen del dinero destinado a dicha compra (en principio existe la presunción de ganancialidad del mismo).
Teniendo en cuenta la compra aplazada del piso y pensando que el origen del dinero procedía de retribuciones del trabajo, el piso podría ser considerado ganancial. Ahora bien, si tal y como dice en su último mensaje, ha llegado incluso a liquidar el impuesto de donaciones o bien está pendiente por haberse efectuado la donación, NO podrá reclamar nada usted y su madre. Si la donación es real y efectiva (compruebe la titularidad en el Rº de la Propiedad) la vivienda es privativa del cónyuge viudo.

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