No declarar una autoliquidación de herencia.

He recibido una herencia y en la gestoría me han hecho el cálculo y me dicen que no tengo que pagar nada ya que los bienes son de muy bajo valor.

El problema es que yo no quiero realizar dicha liquidación porque no quiero andar a hablar en este momento con los otros coherederos ni quiero saber nada de ellos, el problema es que ya han pasado los 6 meses para presentarla y tengo miedo que me pongan una sanción.

Alguien me puede decir cual sería el importe de esa sanción teniendo en cuenta que en mi caso me sale que no tengo que pagar nada. Es fija o es proporcional.

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Ley de sucesiones:

CAPÍTULO XII. Infracciones y sanciones. Artículo 40. Régimen sancionador.

1. Las infracciones tributarias del impuesto regulado en esta Ley serán calificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, sin perjuicio de las especialidades previstas en esta Ley.

2. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado 2 del artículo 18 de esta Ley se considerará infracción grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 500 euros. La sanción se graduará incrementando la cuantía resultante en un 100 % si se produce la comisión repetida de infracciones tributarias. La sanción impuesta de acuerdo con lo previsto en este apartado se reducirá conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley General Tributaria.

El importe por no presentar la liquidación del IS como le indico con la normativa, es de 500€, independientemente la cuota a liquidar, aunque en su caso fuera cero, ya que lo que se sanciona es la inobservancia de la ley cuando la cuota resultante es inexistente.

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