Duda IVA Asociación
Soy uno de los responsables de una asociación cultural sin ánimo de lucro. Tenemos concedida la exención de IVA del artículo 20.1.12º así como la exención del IVA para Entidades de Carácter Social (artículo 20.3).
El año pasado organizamos los conciertos en la feria de nuestro municipio y montamos un bar para el público y los músicos cuyos beneficios iban destinados exclusivamente a los fines de la asociación. El período de actividad del bar fue de 6 días en total, seguidos, y ya está. Al término, consultamos a una persona cercana que tiene ciertos conocimientos y nos dijo que no deberíamos tener problema con lo de no repercutir el iva de nuestros ingresos ya que entraría en lo establecido en las exenciones (en la de carácter social), pero que al tener un montante de facturas (legalmente hechas, por supuesto) por más de 3000€ con un mismo proveedor nos dijo que cabía la remota posibilidad de que Hacienda nos multase por no estar dados de alta en algo que no recuerdo muy bien lo que era. Nos recomendó que en adelante procurásemos no comprar a un mismo proveedor suministros por más de 3000€, aunque fuese en facturas separadas, para evitarnos esta posibilidad.
Como no me quedó muy claro, les ruego que me aclaren este punto ya que este año volveremos a organizar este bar y queremos hacer las cosas bien. Vuelve a durar 6 días únicamente, y desde la anterior vez, la asociación no ha realizado ninguna otra actividad económica.