Herencia en Cataluña

El testador ha fallecido en Barcelona y tiene un heredero en Galicia con los bienes objeto de la herencia en galicia, tiene que pagar impuesto de sucesiones en galicia, quien corre con los gastos de sepelio y funeral, sino hay hijos ni seguro de decesos. Por otro lado a la hora de aceptar la herencia o de un posible juicio se regiría por la ley de derecho civil de Galicia o hay que entrar a valorar donde está la mayor parte de los bienes.

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El heredero es quien ha de hacerse cargo de los gasto de sepelio y funeral, que posteriormente serán compensados cuando se haga el avalúo del haber hereditario.

Si usted dice que hay un heredero, no sé quien va a litigar con él, salvo que exista alguna causa para pensar o sospechar que hay algún posible heredero más.

El juicio se regirá por la Ley 2/2006, de 14 de junio de Derecho Civil de Galicia, ya que como usted manifiesta "los bienes objeto de la herencia en Galicia", pero a renglón seguido "hay que entrar a valorar donde está la mayor parte de los bienes" ¿Y en qué provincia están unos y otros?.

Por otro lado, manifiesta que hay un heredero, pero apunta un posible juicio, que solo podrá promover algún heredero preterido ¿Cuántos herederos hay entonces? ¿?

Vamos a ver este es un matrimonio sin hijos que hicieron testamento del uno para el otro no tienen hijos ni ascendientes, la ahijada que vive en Pontevedra, es heredera de los bienes existentes en Pontevedra, pero resulta que la esposa también ha fallecido y desconocemos el testamento de ella si también le ha dejado los bienes a la ahijada. Por ello tendría que solicitar las últimas voluntades de ella,  como heredera del marido me las facilitarán. La cuestión es que en el testamento de ella tiene que existir un heredero y por eso es necesario verlo, porque de lo contrario se quedarían con los bienes el Estado, PUDIERA DARSE EL CASO DE QUE FUESE LA MISMA. Además existen unos pagos a los que hay que hacer frente y hay una cartilla de ahorro donde hay efectivo para hacer frente a esos pagos. GRACIAS NUEVAMENTE POR SU RESPUESTA.

956 del Código Civil, pero como ha de imaginar conozco quien hereda a falta de legitimarios. La pregunta que hace usted ahora nada tiene que ver con la inicial.

Hay formas de averiguar indirectamente quien heredera a esa señora que el Abogado al que le encargue el caso, sabrá encontrar.

Ruego cierre la pregunta y valore

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