a) Entonces sería de aplicación la LAU. Es decir, que si el arrendatario lo pide, deberá dejarle vivir ahí otros 5 años más y, al terminar el contrato, indemnizarle por finalizar el contrato antes de tiempo.
b) La indemnización se sería de una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.
c) Le pongo lo que dice la ley, para que le quede más claro:
Artículo 14 de la LAU. ·Enajenación de la vivienda arrendada El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará
subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los
requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el
tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el
enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una
mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del
plazo citado de cinco años, reste por cumplir."
Javier Antonio, Tel 656560672, www.hayadefensa.es