Hago ética y legalmente lo correcto?

Hola letrado: He pensado en notificar a los tíos de mis hijos vía telefónica primero, que empiezan a arreglar la herencia de mis hijjas de sus abuelos, me imagino que primero tendrán que recoger la de la abuela, y luego la del abuelo, así como darles a entender por sino lo saben mi derecho a la cuota viudal usufructuaria, en la herencia de mi difunto esposo. Los tíos se quedaron con una parte del caudal hereditario para gastos de la casa impositivamente, lo que me hace pensar que tengo derecho a manifestar que si ellos disfrutan el bien, por qué lo tengo que pagar yo ? Y ya que lo hago, no sería adecuado entregarme facturas de los gastos?.Bueno espero que como siempre me contestes lo que más me convenga, aunque no sea lo que más me guste.

Gracias de antemano por su enriquecedor tiempo.

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La testamentaria será practicada del que primero falleciese, liquidando la sociedad conyugal, y 2/3 para los hijos todo respecto del 50%, y posteriormente del cónyuge supérstite en su totalidad para los hijos, salvo que se hubiera otorgado testamento.

La llamada por teléfono, le servirá a sus cuñados para darse por enterados sobre su deseo, pero legalmente no acredita nada. Sería más recomendable enviarles un Burofax con certificación de Texto y Acuse de Recibo, independientemente de hacer esa llamada, pero con ella se deja constancia de sus legítimos deseos respecto a lo que el art. 834 del Código Civil establece.

El que se hicieran cargo de los gastos derivados de la conservación de los bienes, no significa en ningún caso que no le deban cuentas -llegado el momento- de cuanto y en qué conceptos se han utilizado las cantidades.

Ruego cierre y valore

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