Herencia en melilla

Ya hice hace algún tiempo una consulta pero se ha complicado un poco, hemos descubierto que posterior a la muerte de mi abuelo que no hizo testamento, 2 de mis tíos coaccionaron a mi abuela para que hiciera testamento en el cual dice que les da 1 tercio a cada uno y el tercio legitimo a repartir entre 9 herederos.

Mi pregunta es, al no haber hecho mi abuelo testamento ¿todos los bienes pasan a ser de mi abuela y por lo tanto el testamento posterior de ella es el valido hoy día e incluye todos los bienes?

En ese caso, me pertenecería una novena parte de un tercio.

Además, hace 7 años que murió mi abuela y nadie ha echo la aceptación de la herencia, por lo que tendremos que pagar por demora ¿verdad?

¿Como lo podemos agilizar? ¿Es necesario reunir a todos para hacer la aceptación o habría que demandarlos para que lo hicieran?

Los dos herederos que mas parte tienen, se han repartido las propiedades a su antojo y están alquiladas de forma ilegal, por lo que están recibiendo unos beneficios extras que son de todos, necesitamos urgentemente agilizarlo. Además, tengo 21 años y tengo entendido que reduce los impuestos a pagar, pero me urge hacerlo porque este año cumplo 22.

Gracias

Respuesta
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Respecto a que sus tíos coaccionaron a su abuela para que otorgara testamento de una forma determinada, tendrá que ser usted quien lo demuestre con pruebas y no le aconsejo se adentre en esa seda que a ningún sitio le conducirá, salvo que tenga al menos dos testigos de lo que usted afirma.

Lo primero que hay que hacer es la declaración de herederos abintestato de su abuelo, en la que le liquida la sociedad de gananciales que tenía con su abuela, haciéndose dos lotes que se corresponden con el 50% del total de la herencia para cada uno.

Del 50% de su abuelo, 2/3 se adjudica en partes iguales en nuda propiedad entre tantos hijos como tuviera el matrimonio, aunque alguno hubiera fallecido, y el 1/3 de libre disposición se adjudica en usufructo al cónyuge supérstite. Al fallecer la usufructuaria, ese tercio pasa en nuda propiedad a los hijos correspondiéndoles la totalidad del 50% en pleno dominio.

Del 50% de su abuela, 1/3 se adjudica en partes iguales en nuda propiedad entre tantos hijos como tuviera el matrimonio, aunque alguno hubiera fallecido, y habrá que estar al testamento de ésta a ver que dice sobre el tercio de mejora y el de libre disposición.

Si han transcurrido más de cuatro años, la deuda para con la Hacienda Pública ha prescrito, conforme establece ela art. 66 de la Ley General Tributaria.

Lo suyo sería que aceptaran la condición de herederos, y si no lo hacen demandarlos judicialmente.

Ponga el asunto en manos de un Abogado a la mayor brevedad que él sabrá como tiene que actuar.

Ruego cierre y valore

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