Cónyuges quieren testamentar sin perder el uso del domicilio en gananciales

¿Existe alguna cláusula para que la parte de la vivienda del fallecido no pase forzosamente al heredero?

¿Es decir hay tipo de testamento o cláusula que no obligue al vivo a abandonar el domicilio?

Si fuera así ¿cómo se llama?

Gracias

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La vivienda y todos los bienes del fallecido pasan al heredero (hijos) OBLIGATORIAMENTE en "Derecho común" (si no interviene ninguna legislación foral).

Al margen de ésto, el ordenamiento prevé que el cónyuje que sobrevive tenga el USUFRUCTO de la vivienda habitual y no tenga que abandonarlo a la muerte del propietario.

Vale, gracias. Pero ¿cómo proceder para que no le prive un heredero del uso de la mitad de la vivienda conyugal que le corresponde? ¿Hay que esperar a que actúe o se puede incluir alguna clausula en el testamento para prevenirse?

Si la vivienda es ganancial, el cónyuje vivo "heredaría" la propiedad del 50% del inmueble (por su parte de gananciales) y el usufructo del 50% restante, así que no se le podría echar...

Si la vivienda fuera privativa del cónyuje fallecido, encaso de concurrir a la herencia, el viudo, con descendientes, tendrá derecho a usufructar 1/3 de la herencia que normalmente, se conmuta por el usufructo de la vivienda habitual, lo que da lugar a que el viudo pueda disfrutar de la vivienda de por vida.

Normalmente, se indica tal por clausula testamentaria: "dejo en herencia, para mi viuda, el usufructo de la vivienda..."

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