En primer lugar quisiera trasladarle mis condolencias por los fallecimientos de sus familiares.
Para poder hacer actos de disposición sobre la casa, tendría Vd. que adjudicar la herencia de su mujer, y ello implica, que la parte de la casa que le correspondería a ella (si era una casa comprada en régimen de gananciales) hubiera sido heredada a terceras partes por sus hijos (sin contar la parte del usufructo viudal que le pertenecería). Los hijos de sus hijos representan a éstos actuando en su lugar.
Sin embargo, si existen más bienes y en el testamento su mujer le lega su parte de la casa respetando las legítimas que le corresponderían a sus hijos (o nietos por representación y/ sustitución) se podría estudiar la posibilidad de adjudicar la mitad de gananciales a usted y otros bienes que cubran la legítima al resto de herederos.
Le facilito la página web del despacho en la que podrá si lo desea ampliarme la información para que pueda ofrecerle una respuesta más ajustada.
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