Pueden disponer los hijos de la legitima cuando la heredera de la casa es ¿La madre?

El padre de mi companero ha fallecido hace un mes. Son dos hermanos. El otro vive con su madre en la casa familiar.

La heredera del fallecido es la esposa.

Puesto que la casa es la que viven ¿tienen los hijos derecho a la legitima?

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Estimada usuaria,

Los hijos tienen derecho a la legítima salvo en casos tasados de desheredación. Esta legítima es lo mínimo a lo que tienen derecho, y tendrá que estipularse así mediante un testamento. En caso de que el padre de su compañero haya fallecido sin testar, además de la legítima, tendrán derecho a repartir entre los hermanos las partes de mejora y de libre disposición.

Para saber si se otorgó testamento, tendrán que solicitar el certificado de defunción y con el mismo original, acudir al registro de últimas voluntades, donde se emitirá un certificado en el que indique si el fallecido otorgó o no testamento.

Gracias por su respuesta, pero creo que no me he expresado bien

Sí que hay un testamento en el que el fallecido testó a favor de su esposa,

La casa donde vive la esposa con uno de sus hijos forma parte de le herencia, Hay ademas dinero repartido en varias cuentas bancarias

La pregunta es, que dada la circunstancia de que la casa no se va a vender por ser esa su residencia, y la legitima es una parte de todos los bienes legados, ¿pueden los hijos disponer de su legitima mientras viva la madre? al menos de la parte correspondiente a las cuentas bancarias o la valoración es conjunta y no pueden beneficiarse hasta que la madre fallezca?

Estimada usuaria,

La legítima es un porción de la herencia, ésta se puede computar de manera económica, (valorando todos los bienes y después haciendo el cálculo de la legítima) y cobrarlo de las cuentas bancarias o bien, inscribir la legítima correspondiente a nombre de los herederos en el inmueble, con lo que se crearía una situación de proindiviso del piso a nombre de los herederos y a nombre también de la mujer.

Cualquier cuestión que no le haya quedado suficientemente clara.

De nuevo muchas gracias

Su respuesta responde a mi pregunta pero me gustaría pedir una aclaración:

En el caso que alguno de ellos quiera disponer de su legitima, una vez hecha la valoración de la misma tomándola de las cuentas bancarias, ¿Puede impedírselo el hermano o la madre?

Todo esto viene por una especial circunstancia y es que el hijo que vive con su madre está dilapidando el dinero sin consentimiento de la madre y sin que nadie le pueda poner freno, así que si mi compañero quisiera cobrar su parte ¿Podría hacer algo en el caso de que se negara el otro?

Para liquidar las cuentas y cualquier bien del haber hereditario, es necesario que todos los herederos presten su consentimiento. Al tratarse de cuentas bancarias, además de la adjudicación de la herencia, el Banco solicitará que todos los herederos firmen la disposición de los fondos.

Entonces si el hermano o la madre se niegan a liquidar la legitima de las cuentas bancarias ¿que camino ha de seguir para obtenerla? Me refiero monetariamente y no con la adjudicación de una parte de la propiedad indivisa?

He de aclarar que esta sin trabajo y ya no tiene derecho a ayudas

Muchas gracias

Tal y como le comentaba anteriormente, el banco requerirá la conformidad de todos los herederos para liberar las cuentas bancarias. (Al menos en su totalidad)

El proceso efectivo par instar una adjudicación de herencia en la que un heredero se niega a pronunciarse sobre su voluntad de aceptación o renuncia a la misma, me temo pasa por vía judicial.

Una vez más muchas gracias por sus respuestas y aclaraciones.

Esperemos que no haya que llegar a ese punto.

Hacéis una gran labor resolviendo dudas y aclarando conceptos

Un saludo

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