¿Derecho a quedar con nuestro hogar?

He estado con mi novio durante casi 3 años (vivimos juntos de alquiler desde hace 2 años) y el año que viene, nos casaremos. Este año, mi novio compró el apartamento donde vivimos juntos ahora. Lo compró en su proprio nombre en la escritura y la hipoteca es solamente en su nombre. Yo ya tuve una hipoteca en otro piso en otra ciudad y por esa razón, yo no pude comprar con mi novio aunque era nuestro deseo.

Nos preocupamos de mi seguridad financiera y la seguridad de nuestros futuros hijos si algo pasa con mi novio/esposo. Si se muera, ¿su deuda de la hipoteca quedaría anulada con su banco? ¿Tendré/tendremos (los niños y yo) derecho quedarnos la casa? ¿O seríamos sin techo? Si no hay niños, ¿aún yo tendría derecho a quedar en nuestro hogar? ¿Tiene usted más información de lo que debemos considerar?

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¿Dónde residís?

Hola, vivimos en España, gracias.

Ya, ¿pero en qué comunidad? No es lo mismo catalunya que andalucía.

Pero vamos por partes.

La deuda no se extingue con el fallecimiento, sino que se traspasa a los herederos, que aceptan o no la herencia. Si renuncian, no heredan la deuda pero tampoco la propiedad.

Para evitar estas situaciones se hacen los seguros de amortización de hipoteca o los seguros de vida puros, en los cuales en casos de fallecimiento el capital va a parar a la hipoteca o bien a quien designe, dependiendo del tipo de seguro escogido.

Derecho a permanecer en la casa siempre y cuando se acepte la herencia.

Para evitar problemas, seguro de vida y testamento en la que conste que si pasa algo la casa será para los hijos con el usufructo vitalicio a favor de la esposa (en cataluña esto ya es por ley con lo cual no es necesario testamento).

Hola, gracias. Perdona. Sí, vivimos en Catalunya y ya tiene seguro de hipoteca. ¿Qué significa "el usufructo vitalicio"?

Entonces, aunque él lo compro´ antes de casarnos, como esposa yo podría seguir viviendo aquí, con o sin hijos?

Gracias nuevamente.

Susan

Si os casasteis en Catalunya o bien ostentáis la vecindad civil catalana, si a él le pasa algo y tenéis hijos, tú eres la usufructuaria que quiere decir que mientras vivas tendrás derecho a vivir en la casa que luego será propiedad de los hijos.

Si no tenéis hijos, al ser la esposa, tendrás derecho a la herencia en su totalidad.

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