Herencia -- Instalarse en el piso

Me gustaría consultarte acerca de una situación determinada relativa a una futura herencia.
La situación sería la siguiente: compra normal de un "piso" por parte de un matrimonio (padre y madre), tienen dos hijos, con posterioridad fallece ella, quedándose él viudo, más adelante, en segundas nupcias contrae matrimonio de nuevo con otra mujer en régimen de bienes gananciales, pero no viven juntos como tal en el piso inicial que mencionaba, es decir, en éste vive uno de los hijos con él, y a su vez, él hace vida en común con su nueva esposa pero siempre en casa de ella (de la cual no es propietaria), en ningún momento ella se ha instalado en el piso.
La cuestión es, por temas de herencias y sin tener mucha idea ( recopilando información de lo que me van diciendo unos y otros), saber que pasaría con el piso en caso de fallecimiento de él y como quedaría la herencia con respecto a sus dos hijos y su segunda mujer, sin olvidar que ella en ningún momento ha vivido en ese piso. Por lo que sé, para empezar creo el piso se dividiría al 50% entre parte del padre y parte de la madre, siendo esta última parte para los dos hijos (esto ya estaría así registrado), y la parte de él me parece que sería 1/3 para ella, otro para sus dos hijos, y otro "libre" para lo que él dispusiera.
El tema viene en el caso de que el hijo que permanece en el piso se independizase y se fuera del mismo, y la mujer se instalase. En dicho caso entiendo, que en caso de fallecer él, los hijos (los cuales son dueños al menos de ese 50% de la parte de su madre) no tendrían acceso a su parte o herencia, ya que ella creo mantendría su derecho a vivir en el piso y legítimamente no podrían echarla. Posibles soluciones para evitar esa situación entiendo que puede ser un cambio de escrituras, poniendo el piso a nombre de los hijos, pero no sé hasta que punto la mujer tendría algún derecho, recurso, o alguna vía o juicio para que esto no fuese así y reclamar, ¿sabéis si esto es así?
Otras soluciones serían que los hijos comprarán la parte del padre o al revés, pero eso es algo más complejo y no se contempla.
Sabéis si se podría generar algún documento firmado por todos los implicados donde en caso de fallecimiento de él, se acordase directamente la venta del piso y la posterior división entre los hereditarios.
Por lo que veo es que de cara a los hijos sería vital evitar que ella se instalase, ya que desde ese mismo momento no podrían acceder a su parte hasta que ella falleciese.

3 respuestas

Respuesta
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Le voy a contestar asumiendo que la madre falleció sin hacer testamento, que el 1 matrimonio se regía por el régimen de gananciales y que la fallecida residía en una regisón distinta a Aragón, Navarra y Cataluña, País Vasco, Baleares, Galicia, Valencia o Asturias (éstas comunidades tienen especificidades en el derecho sucesorio).
1) En este momento,
1.a) La NUDA PROPIEDAD del piso es un 50% de los hijos y un 50% del padre.
1.b) El USUFRUCTO, (derecho a usar la casa o a obtener rentas de alquiler cobradas por ella) corresponde en un 66% es del padre (el usufructo del 50% que tiene en propiedad más 1/3 del usufructo de los hijos) y en un 33% a los hijos.
2) En el supuesto que menciona, que el hijo se independizase y la segunda mujer se instalase en el piso:
2.a) La NUDA PROPIEDAD permanecería invariable (salvo un supuesto fallecimiento del padre, en cuyo caso sería de los hijos al 100%)
2.b) El USUFRUCTO quedaría invariable (salvo un supuesto fallecimiento del padre, en cuyo caso sería de los hijos al 100%). Ésto dejaría a la mujer en una situación de uso distinta al usufructo, que sería el alquiler. Si la mujer tuviera un contrato, debería pagar la renta a los usufructuarios y podrá vivir o ser desalojada según la normativa referente a los pisos en alquiler. Si la mujer no tuviera contrato ni pagara renta alguna, también se regiría por la normativa referente al alquiler, y podría ser deshauciada por alquiler en precario (alquiler en el que no se paga nada).
3) Por supuesto, puede acordar la venta en caso de supuesto fallecimiento del padre, pero debe saber que, en un supuesto caso de fallecimiento del padre, los hijos siempre pueden solicitar la venta del piso, haya acuerdo o no, y este el piso habitado por la mujer o no. Lo que ocurre es que, si esta habitado en el momento de la venta, les sera más difícil venderlo y conseguirán menos dinero por la venta (un piso puede venderse aunque este ocupado, pero eso no significa que el inquilino puedas ser desalojado. Para desalojar al inquilino debe seguirse la normativa relativa a los alquileres).
Más que acordar la venta del piso, lo que deberían acordar es que en caso de un supuesto fallecimiento, la segunda mujer deba desocupar el piso.
Espero que la información le haya sido de ayuda. Puede consultarnos o encargarnos cualquier asunto referente a la herencia en el 656560672, preguntando por Javier; o entrando en la web www.hayadefensa.es.
Gracias por las respuestas, igualmente te confirmo que efectivamente mi madre falleció hace 30 años sin hacerse testamento, de otro lado, hablamos de bienes gananciales y de la Comunidad de Madrid.
Aclarar que mi padre no tiene otros bienes, sólo el piso.
Yo tenía la información de que inicialmente y siempre en caso de fallecimiento de mi padre, de que la mujer como viuda que se quedaría tendría derecho a algo (¿quizás por ley el usufructo 1/3 si hubiera otros bienes?), pero veo que no es tanto así, salvo que así lo dejara reflejado mi padre en un testamento en la parte de "libre disposición" puesto que al parecer su parte del 50% serían 2/3 para los hijos y 1/3 de libre disposición, ¿es esto así?
En todo momento su intención es dejarnos el piso a los dos hijos, en cualquier caso, por lo que yo he podido leerte, entiendo que, haya testamento donde ponga el piso a nuestro nombre o no lo haya, el piso sería al 100% de los hijos, sin que la mujer tenga derecho a nada, y lo principal, que no influiría que estuviera instalada en el piso, puesto que podría ser desalojada (aunque sea por la normativa del alquiler), así es al menos como te he entendido.
Realmente no queremos acordar nada, las dudas que principalmente nos surgen es sobre los derechos que tendría la la mujer en caso de fallecer mi padre y sobretodo en que nos afectaría el hecho de que ella estuviese viviendo o instalada en el piso.
Saludos
DISCULPA. Querría hacer una CORRECCIÓN parcial al mensaje anterior (no leí correctamente que la segunda mujer es cónyuge).
1) Aunque su padre se casara en segundas nupcias en régimen de gananciales, la casa es un bien privativo, y por tanto, ninguna parte de la PROPIEDAD es ni pasará ser de la segunda mujer.
2) Sin embargo, respecto al USUFRUCTO, al estar casado su padre, al menos 1/3 del 50% (o sea, un 16% del usufructo de la casa) será de la segunda esposa. La casa se puede vender, pero si se vende, habrá que comenzar a la segunda esposa, según la regla general de valoración de los usufructos, que abajo le adjunto.
(Regla gral para el calculo del valor del usufructo: El valor del usufructo vitalicio se calcula según la edad del usufructuario y la siguiente fórmula: 89-edad del usufructuario (en%). Así, si la usufructuaria tiene 50 años, le corresponderá el 39% del valor de la vivienda (89-50=39); si dispone de 2/3 del usufructo, su valor será 2/3 del 39%, esto es, 26%)
Javier Gonzalez, Abogado de Madrid. Tel. 656560672. www.hayadefensa.es
Gracias, creo que ya lo voy entendiendo, resumiendo que la correspondería por ley el derecho de usufructo de 1/3 de la herencia del 50% de la parte de mi padre, y que por tanto, tiene el derecho a vivir en el piso sin que pueda ser desalojada, y tendríamos que que pagar o compensarla dicho derecho de usufructo, pero lo importante, ¿sabes si se podría negar a ello? Es decir, renunciar a cualquier tipo de compensación y quedarse a vivir en el piso sin que podamos hacer ya nada más para liberarlo.
Saludos
A) No es lo mismo el uso de la casa y el usufructo. Puede que la mujer viva en la casa y haga uso del 100% de la casa, pero en ppio, la viuda sólo contaría con un 16% del usufructo. Si ella vive en la casa deberá compensarles de alguna manera por el 84% de usufructo que tienen uds., los hijos, ostentan.
Si la viuda intentara abusar de su posición e intentara vivir sin más en la casa, sin compensarles, podría solicitarse judicialmente la aplicación del artículo 520 del Código Civil, que dice «Si el abuso (del usufructuario) infiriese perjuicio al propietario, éste podrá pedir que se le entregue la cosa, obligándose a pagarlo anualmente al usufructuario (cónyuge viudo), después de deducir los gastos establecidos por su administración», concluye este importante artículo. En cualquier caso, ésta es una opción compleja y de difícil aplicación, en el caso de que se quiera quitar el bien al usufructuario.
B) Si las relaciones de uds. los hijos con ésta mujer fueran tensas, pueden utilizar la figura legal de la conmutación. Esta fórmula consiste en transformar los bienes que el viudo haya recibido de la herencia en un producto concreto, que debe ser una renta vitalicia, dinero en efectivo o determinados bienes materiales.
Esto es, se le quita a la mujer (cónyuge) la posibilidad de disfrutar para toda la vida de la herencia, a cambio de una «recompensa» por parte de los hijos (esta fórmula podría ser expresamente prohibida en el testamento por su padre y, en ese caso, aunque viuda e hijos lo quisieran, no podrían utilizarla).
La conmutación «tiene que realizarse de mutuo acuerdo con la viuda: y no puede imponerse a la viuda una conmutación parcial. La mujer debe desprenderse de toda la herencia o quedarse con ella por el 16% del usufructo de forma vitalicia.
www.hayadefensa.es
Muchas gracias por la información, no sabía que nosotros, los hijos como propietarios y dueños de ese 84% de usufructo, pudiéramos reclamar compensación alguna a ella por vivir en el piso, evidentemente ella no iba a compensarnos en nada, pero es bueno saber que cabe la posibilidad de reclamar, aunque como dices no fuera nada fácil llevarlo a buen puerto.
La parte B que mencionas, la de llegar a un acuerdo y compensarla para que renuncie a su parte del usufructo, se antoja complicado, porque pensamos que se negaría, ya que no tiene casa en propiedad, y decidirá quedarse en el piso antes de que la compensemos por su parte de la herencia.
Ok. En todo caso, en el posible en momento en que ésto ocurriera, le recomiendo que nos contacte (o a cualquier otro abogado experto en herencias), para tratar el asunto de primera mano con ésta mujer. No le quepa duda que no será un gasto, sino una buena inversión en su propio beneficio, porque según se enfoque el asunto, el resultado final puede variar bastante.
La mujer sí podría estar interesada en aceptar la compensación antes de ser ella la que deba compensar por el 86% de usufructo que no posee.
Espero haberle sido de ayuda. Le pediría también que valore la respuesta en todoexpertos. Saludos,
Javier Gonzalez, Abogado del Icam 79333, Tel 656560672, url www.hayadefensa.es
Respuesta
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No es posible efectuar cálculos dado que hasta que no fallezca la persona su ultima voluntad es modificable hasta sus últimos minutos.
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La única forma de aseguraros a ciencia cierta de que en un futuro os podrías quedar con el piso es haciendo una escritura de donaci´n de vuestro padre a vosotros y la testamentaria de vuestra madre. Así el piso ya quedaría a vuestro nombre. Si me escribes desde alguna comunidad como la de Madrid la donación prácticamente está exenta de impuestos.
Un saludo
www.averiguacionpatrimonial.com

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