Por supuesto. La mitad del saldo existente al fallecimiento es de su madre y por tanto, pasa sus herederos.
La forma cómoda, sencilla y barata es que la pareja lo admita y se lo de.
En caso de negativa no les queda más remedio que hacerse herederos y reclamar ese dinero.
Y si se sigue negando, demandarle judicialmente.
Ahora consigan certificado original de defunción y con él, van a la secretaría del ministerio de justicia de su ciudad.
Piden el certificado de últimas voluntades.
En este, les dice si hizo o no testamento y en todo caso, en que notario y en que fecha.
Si hizo, van al notario y le piden copia.
Luego ya pueden ir a los bancos y pedir certificados de saldos al día del fallecimiento e incluso movimiento anterior para ver si ha habido apropiaciones.
Ya con todo, les queda reclamar. Y ya será por las dos formas mencionadas, la fácil o la demanda.