Honorarios por intervención en División de Herencia

Buenos días:

En el proceso judicial de una División de Herencia, cuyo único bien es una vivienda, el demandante contraofertó una cantidad que no tuvo respuesta por parte del demandado.

Más tarde, en un acuerdo entre las partes, en una transacción en el juzgado, se dio por finalizado el proceso con una cantidad a percibir por el demandante muy inferior a la primera ofertada e ignorada.

La pregunta que quiero hacerle es la siguiente:

Los honorarios del letrado que ha intervenido en el proceso para el demandante ¿sobre qué cantidad han de calcularse? ¿sobre la ofertada e ignorada o sobre la realmente pactada y cobrada (muy inferior a esa ignorada)?

Muchas gracias por su atención

Maria

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Esa pregunta es muy subjetiva.

En nuestras normas de honorarios NO EXISTE disposición al respecto. Particularmente, para ser objetivo, lo que hago es calcular mis honorarios sobre la cantidad que mi cliente/Hacienda ha valorado la finca en la declaración obligatoria de sucesiones.

Ahora bien, si la oferta se "ha perdido" por consejo de su letrado, debería asumir esa responsabilidad, utilizando la cantidad finalmente obtenida como base...

Muchas gracias.

Aunque entiendo su respuesta, me queda la gran duda sobre la interpretación que se debe hacer a la información que nos indicó el abogado vía mail al contratar sus servicios, y que es la siguiente:

"LOS HONORARIOS DEPENDERÁN EN TODO CASO DEL VALOR DE LA PARTICIPACIÓN EN LA HERENCIA QUE TENGAN LOS HERMANOS QUE INSTAN AL PROCEDIMIENTO".

Comentarle que este abogado es el titular del despacho y el que llevó la división de la herencia en los comienzos (hace 3 años), pero que la factura nos la presenta otro abogado que ha continuado con el caso hasta el final.

Si puede indicarme a qué hace referencia ese Valor de la Participación quedarían mis dudas resueltas.

Muchas gracias de nuevo por su atención

Un saludo,

Maria

EFECTIVAMENTE, hace referencia al valor de su porción en la herencia.

Para calcularlo, se valora la herencia conforme a las "reglas" que le he indicado, y se saca su proporción, así, si valoramos la herencia en 100.000€ y a Ud. le toca el 10%, los honorarios del letrado se calcularán sobre 10.000€. Si a Ud. le correspondiera el 50%, la minuta se calcularía sobre 50.000€...

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