Una duda con respecto al Impuesto de Donaciones y Sucesiones y escritura de aceptación de herencia

Hace 6 años, murió mi tía bisabuela. Vivía con nosotros y nos cedió (sin ninguna escritura de por medio) dos terrenos. Uno de ellos, pertenecía a su hermana, que había muerto 10 años antes. Mi madre fabricó dos casas en esos dos terrenos. Al morir mi tía, le exigieron a mi madre 60000euros por el Impuesto de Donaciones y Sucesiones. Valoraron cada casa en 187000 euros. Finalmente, mi madre pagó 6000 euros de ese impuesto, ya que la parte de mi otra tía había prescrito.

La cuestión es que ahora mi madre ha pagado 800 euros porque una abogada le haga una escritura de aceptación de escritura y cada casa esta valorada en menos de 70000 euros.

La pregunta es ¿cómo es posible que en un momento se valore mi casa de un modo y luego de otro? Según conviene al Estado. Decir que la valoración de 187000 euros de cada casa la hizo algún funcionario de Hacienda o el ayuntamiento o el órgano administrativo que fuera.

¿Es posible reclamar esta cantidad? ¿Qué es lo que sucede?

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Lo primero, el reclamar cantidades de hace seis años, ya están prescritas, por lo que no puede hacerlo.

Si hay tanta diferencia, puede que la valoración actual no sea correcta, y que luego ustedes tengan una reclamación por un expediente de comprobación de valores. Le recomendamos que revise como se han hecho esos cálculos y su legalidad. Aunque puede que en su momento, se valoraran en mayor importe, pensando en una posible venta, que disminuiría el pago por incremento de patrimonio en la declaración de Renta...

Mi tía bisabuela murió en 2006 pero a mi madre le valoraron su casa y exigieron el pago en 2009. ¿Prescribe cuando murió mi tía o cuando se exigió el importe?

Otra cosa, ¿que expediente van a abrirnos a nosotros si lo hemos dejado todo en manos de la abogada y hemos pagado religiosamente el impuesto? ¿qué más tenemos que hacer para que nos dejen en paz con pagos de impuestos por dos casas que ha fabricado mi madre con su dinero aunque el Estado crea que son una herencia?

En su momento, se determinaría un valor en la escritura, y por ese importe se liquido... el modificar esto, supone ahora muchos problemas y encontrarse con que la administración (Hacienda) no lo tenga encuentra o lo considere prescrito al ser la fecha de defunción.

El que ustedes se pongan en manos de un abogado, no significa que se hagan las cosas legalmente en muchos casos, pues en ocasiones, lo que se intenta es pagar menos y al final hay reclamación, que les reclamaran a ustedes... Seguramente su abogada ha realizado correctamente los cálculos y tramites, pero no esta de mas, que lo hablen con ella.

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