Cuando hay que pagar el impuesto de sucesiones

Hace años fallece mi padre y nos deja a sus tres hijos todas sus posesiones, dejando la vivienda en usufructo a mi madre. Un hermano mio quiere hacer una casa en una parte del terreno donde está la vivienda y mi madre va al notario y hace una escritura donde se reparte la propiedad en tres partes quedando dos escrituras, una por la parte que recibe mi hermano y otra por la parte que recibimos los otros dos. La parte de mi hermano es terreno y la parte mía con mi otro hermano es casa mas terreno. Mi madre sigue teniendo el usufructo de la vivienda solo mi hermano que recibió el terreno puede hacer lo que quiera. En su día mi madre pago los gastos de recibir la herencia. Fue en el año 1991. Desconozco si existía impuesto sobre sucesiones entonces. El caso es que mi hermano con el que comparto la propiedad quiere cederme su parte y en el notario me dicen que tengo que pagar el impuesto sobre sucesiones por el importe total del valor de la vivienda, cuando yo solo recibo en cesión la parte de mi hermano puesto que la otra ya es mía desde que se repartió esa parte de la herencia en el año 1991. Entonces me gustaría saber como es realmente porque no entiendo como voi a tener que pagar un impuesto por heredar cuando ya herede hace años, incluso mi hermano el que hizo vivienda en parte de ese terreno no pago ningún tipo de impuesto.

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El impuesto de sucesiones al que hacen referencia esta prescrito. No es a eso impuesto al que se refiere el Notario.

Se refiere al de transmisiones o donaciones, según como ustedes hagan la transmisión.

El impuesto de sucesiones y donaciones es el mismo, en cuanto denominación.

A su disposición

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www.herenciasnavarroiuris.blogspot.com

Abogado herencias

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