Herencia, prescrición de deuda

El caso es el siguiente. Mi padre ha fallecido, y una amiga de él le prestó 16000 eur para montar un bar hace 12 o 15 años aproximadamente.
El bar cerró y mi padre nunca le devolvió la deuda a esta persona. La cual a su fallecimiento nos reclama el dinero.
Dejando al margen de que ese préstamo se hizo de palabra y no existe documento legal alguno, ¿puedo entender que está prescrita la deuda? Tengo entendido de que si no existe reclamación por parte del acreedor, prescribe a los 5 años.
Gracias por su respuesta

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Creo que esta pregunta tiene relación con otra que he contestado esta noche.
La acción de prescripción conforme al art. 1964 del Código Civil prescribe a los 15 años.
Ruego cierre y valore

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