Es cierto que el último testamento válido es el bueno. Sin embargo, como todos, la forma que mencionas de testamento (el hológrafo -de puño y letra-) tiene unas formalidades para que sea válido. Una de ellas es que todo el testamento debe ser de puño y letra del testador. Nadie puede escribirle un testamento y hacérselo firmar, porque sería un testamento nulo por defecto de forma, aunque valdría como codicilo si se prueba la autenticidad de la firma.
Eso tendría costes judiciales. Habría que pagar un perito y que una sentencia determinara que ese documento vale como codicilo (un codicilo es un documento en el que se pueden establecer legados, pero nunca herederos)
En ese caso se abriría la sucesión intestada de tu padre y vosotros seríais los herederos, y habría que respetar (una vez probada la autenticidad de la firma) lo que se pusiera en el testamento.
Para que se cumpla su voluntad lo mejor que puede hacer tu padre es testar en un notario, con un testamento abierto, del que todos conozcáis el contenido, y por supuesto no firmar nada que no entienda. Si él está de acuerdo, podríais ir a un juzgado a someteros a un proceso voluntario, en el que tu padre declare que precisa asistencia para sus actos testamentarios (o los que crea conveniente), y que no pueda testar si no es con la asistencia de sus dos hijos (es decir para que un testamento sea valido, después de esta sentencia en que se constituya la asistencia, vuestra firma sería necesaria, o el documento sería anulable) Una vez inscrita en el registro Civil, si os encontráis con un testamento o documento que no hayáis firmado podríais anularlo.
Para ser más específico en cuanto a los derechos del cónyuge es necesario saber en qué comunidad estáis.
Pero lo más importante es que tu padre haga un testamento, si es abierto mejor. En la notaría os informarán y asesorarán bien. La solución al problema de la firma es que acudáis a un abogado para que os tramite el procedimiento para que tu padre solicite vuestra asistencia.
Si vosotros sois los herederos testamentarios obtendréis ese 50%, pero para cobrar la herencia tendréis que ejecutar una acción de división de la cosa común con el otro propietario.
Lo mejor es que habléis bien con tu padre y hagáis un testamento respetando su voluntad. En el que participéis todos y estéis de acuerdo, el puede pro ejemplo dejaros la propiedad y a ella un legado vitalicio de usufructo... Si no lo hacéis así, y aparecen codicilos posteriores, iréis a juicio, y los juicios son caros, largos y desagradables.