Si hacen testamento y la nombra a usted heredera, no hay que cambiar nada.
Usted es la heredera.
Por tanto, usted podrá reclamar ese plan de pensiones.
Por supuesto, esto es así, si realmente en el plan de pensiones dice que lo heredarán sus herederos legales.
Porque si dice que lo van a heredar Pepe, Juan y Andrés serán ellos los que lo hereden.
O sea, que no es lo mismo designar herederos concretos que decir "Mis herederos legales".
Porque en este caso ya entra la Ley en juego y dependerá de quienes son los herederos legales en el momento del fallecimiento.
Respecto a hacer testamento, hay muchísimas variaciones.
Imposible indicarlas todas.
Porque lo importante son los deseos de su marido, los cuales desconozco.
Y tampoco conozco el futuro, no se si el día de mañana van a tener hijos, o si se van a divorciar... etc.
Pero con la ilusión de llevar una vida en común maravillosa, lo mejor es que hagan testamento.
Le explico las normas generales y según su situación o deseos, ustedes las aplican.
Porque repito que variaciones hay muchísimas.
Una herencia es como una tarta.
Imagine una tarta y la divide en tres partes.
Dos de esas partes son la legítima, para los hijos.
El resto es de libre disposición y se lo puede dejar a cualquiera. A usted, a un amigo, a un familiar, a varios,,... la libre disposición como su nombre indica se lo puede dejar a cualquiera.
Pero si no hay hijos, o descendientes, la legítima pasa a los padres y ascendientes.
En este caso, como están casados, la legítima pasa a ser un tercio.
El resto, libre disposición.
Pueden hacer testamento diciendo que uno deja al otro como heredero universal, pero lógicamente la ley les obliga a respetar las legítimas.
Si al fallecimiento de su marido no hay hijos o descendientes y han fallecido sus padres y ascendientes, la legítima desaparece.
Usted lo hereda todo.
Por otro lado, tenga en cuenta que una persona puede hacer cuantos testamentos quiera a lo largo de su vida.
Cada vez que haga uno nuevo, el anterior queda anulado.
>Solo será válido el más reciente.
También (Si ustedes lo desean), puede otorgarse mutuamente el usufructo vitalicio de la totalidad de la herencia.
Esto es muy importante ya que si su marido fallece, los herederos pueden reclamar su parte de herencia, (de los dos pisos), pero si usted tiene la mitad en propiedad, por derecho propio, y además, tiene el usufructo vitalicio, nadie podrá echarla de su casa. Y además, tendrá asegurados unos ingresos, ya que podrá alquilar el otro piso, sin tener que dar cuentas a nadie y quedarse con las rentas solo para usted.
En fin, que todo es ir a un notario, pero repito que antes lo mejor es hablarlo y conocer cuales son los deseos del otro.