Qué heredamos si mi padre se ha vuelto a casar

Mi madre falleció hace más de tres años y mi padre se ha vuelto a casar con una señora extranjera hace poco más de un año en régimen de gananciales. Mis padres tenían testamento hecho del uno para el otro, y aunque sabemos que nos corresponden las tercerías nunca le hemos pedido nada a mi padre y el es usufrutario de todo. La herencia consta de dos pisos un inmueble y varias fincas rústicas. Hace unos meses mi padre hizo testamento en el que lega a su esposa el derecho de usufructo sobre el piso que constituye el domicilio habitual “y si excediera, al tercio de libre disposición” y a mi hermana y a mí nos instituye como herederas universales, por partes iguales.
¿Me puede decir que significa “y si excediera, al tercio de libre disposición”?, ¿Se refiere solo al piso o a toda la herencia?
Por otro lado están tramitando la nacionalidad española para ella y nos han contado que el Comisario que se encarga del caso les ha dicho que el testamento no les sirve y que tenemos que ir al Notario mi hermana y yo, no se exactamente para qué. Me temo que será para que hagamos una renuncia a favor de mi padre de la propiedad del piso.
En este caso si mi padre falleciera ¿su esposa heredaría también la propiedad del piso o solo el usufructo? Y ¿Cómo quedaríamos mi hermana y yo con respecto a este piso?.
Un saludo y gracias por atenderme.
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Antes de entrar en el supuesto testamento que ha otorgado su padre, que sin fallecer carece de validez alguna -dicho sea de paso-, indíqueme si han realizado el avalúo, la aceptación de la herencia ante notario y el cuaderno particional de la herencia de su madre.
En realidad no hemos hecho ninguna de esas cosas, ni sabemos lo que es ni sabíamos que hubiera que hacerlas.
Tendrán que ponerse en manos de un Abogado para proceder al avalúo de la sociedad conyugal que existía entre sus padres y su liquidación. De dicha liquidación el 50% le corresponderá a su padre y el 50% a los hijos -salvo disposiciones testamentarias que hay que estar al contenido del testamento-. Realizadas la operaciones sabrán el importe de la masa hereditaria en euros, que tendrán que volcar en el cuaderno particional, asignándo a cada uno de los herederos, es decir, a su padre y a los hijos lo que le corresponda a cada uno. Dicho cuaderno se ha de protocolizar ante un Notario y cada uno tendrá un bien de forma individualizada o mancomunadamente en proindiviso.
Dichas operaciones ha de realizarlas un Abogado, como le he indicado, le parezca bien a su padre o no.
Si van a acudir a la notaría a firmar cualquier documento, le aconsejo se hagan acompañar de su Abogado, no sea que luego vengan las lamentaciones.
Respecto al testamento que ha otorgado su padre y que al parecer ustedes han tenido acceso a la copia, no tienen ningún derecho sobre la herencia de su padre, sencillamente porque solo tienen lo que los tribunales de justicia denominan expectativa de derechos, hasta el día que su padre fallezca.
Además han de abonar el Impuesto de Sucesiones de la herencia de su madre, sino lo han satisfecho, porque se les reclamará por vía de apremio con recargo.
Ruego cierre y valore
Muchas gracias.
Ya se que  son expectativas, mi padre está muy vivo. Lo que preciso que me aclare es con la situación actual en la que estamos, en el futuro, caso de fallecer mi padre (dios quiera que viva muchos años) cual es la herencia que legalmente podemos heredar los hijos y que puede heredar su actual esposa en caso de sobrevivirle (ya que es más joven que el). Los hijos no tenemos inconveniente en que llegado el caso la esposa tenga el piso del domicilio habitual en usufructo vitalicio, lo que no nos agrada es que pueda llegar a tener la propiedad del piso.
Si no hemos hecho ningún trámite de la herencia de mi madre ha sido porque en su día cuando mi madre falleció, preguntamos en la Notaría por los pasos a seguir y un secretaria de allí nos dijo que si teníamos intención de dejar a mi padre disfrutario de todo y no reclamarle nada, lo mejor sería que esperásemos a su deceso para no tener que escriturar dos veces. No nos dijeron nada de que nos podrían reclamar el Impuesto de Sucesiones.
Quizás no preguntaron a quien debían, que para eso están los Oficiales de la Notaría. El Impuesto de sucesiones puede ser reclamado en el plazo de cuatro años desde el día del fallecimiento de su madre, con recargo y por vía de apremio. Si por algún fallo informático no les llega, estarán de suerte, se lo aseguro.
No hace falta que su padre le deje el usufructo vitalicio a su actual esposa, porque ya se lo otorga la ley directamente en virtud del art.834 del Código Civil, pero lo que no podrán evitar nunca es que su padre con el 50% de su propiedad, exceptuado el 16,33% que corresponde a las legítimas estrictas de los hijos, pueda hacer con él lo que le parezca, puede dejárselo a su actual esposa en un 16,33% del tercio de mejora como un legado y el otro 16,33% como tercio de libre disposición. Cabe que les deje a sus hijos la legítima larga (escritcta + 1/3 de mejora).
Ruego cierre y valore

Le estoy muy agradecida por sus aclaraciones, me han resultado de gran ayuda.

La labor que desarrollan ustedes en esta página es sin duda una gran labor.

Un saludo. Y le reitero mi agradecimineto.

P.d:: El Impuesto de sucesiones se encargó mi padre de pagarlo, me enteré ayer.

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