Impuesto de sucesiones
El artículo 66 b de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre establece la prescripción de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas de Sucesiones y donaciones en un plazo de 4 años, pero el artículo 67 establece que en el caso b, el cómputo se contará desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
Como el plazo para presentar el impuesto en en periodo voluntario es de 6 meses en el caso de las sucesiones, ¿se supone que este plazo de la administración prescribe a los 4 años y 6 meses? O el hecho de no haber una liquidación previa por parte de la administración o sucesor hace que este plazo sea de 4 años solamente.
Estoy buscando artículos al respecto y unos se contradicen de otros.