Impuesto de sucesiones

El artículo 66 b de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre establece la prescripción de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas de Sucesiones y donaciones en un plazo de 4 años, pero el artículo 67 establece que en el caso b, el cómputo se contará desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

Como el plazo para presentar el impuesto en en periodo voluntario es de 6 meses en el caso de las sucesiones, ¿se supone que este plazo de la administración prescribe a los 4 años y 6 meses? O el hecho de no haber una liquidación previa por parte de la administración o sucesor hace que este plazo sea de 4 años solamente.

Estoy buscando artículos al respecto y unos se contradicen de otros.

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Respuesta

Los artículos no se contradicen, eso se lo aseguro, porque si fuera así, ya habría enviado al Tribunal Constitucional algún Juez un recurso para su anulación, lo que ocurre es que sin una base jurídica profunda, es difícil.

El plazo establecido es de 4 años y comienza el mismo día que nace la obligación, ni uno más ni uno menos.

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