El heredero que renuncia a la condición de heredero ha de hacerlo con las formalidades de la ley, es decir, otorgar escritura pública al amparo del art. 833 del Código Civil en conexión con el 988 del mismo Texto Legal.
Él no cede nada, sino que al renunciar a dicha condición, en la parte que le pudiera corresponder el resto de coherederos acrecen sobre ella.
En el momento que la reciba, efectivamente se la embargarán y no les aconsejo la maniobra porque un extraño en la herencia, presupone que al amparo del art. 400 del CC al sustituir al heredero que renunció, puede solicitar la división de la cosa común por subasta sin tener que pedir permiso al resto de copropietarios.
El art. 32.6 del Real Decreto 2821/1988, de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, es del sigiente tenor literal:
"En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante.
Dicha Jefatura, previa presentación del permiso o licencia de circulación y demás documentos que se determinan en el anexo XIV, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la anotación de: En poder hasta su adjudicación hereditaria de...,
Indicando la identificación y domicilio del depositario y la fecha del fallecimiento del titular, considerándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo.
El que resulte adjudicatario definitivo del vehículo quedará obligado a solicitar, en el plazo de noventa días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación".
¿Ruego cierrre y valore?