Vehículos heredados

Mi padre murió hace 5 meses sin testamento, mi madre sigue viva y estaban en régimen de bienes gananciales. Tiene vehículos matriculados, en la documentación sólo aparece el nombre de mi padre, se compraron cuando estaban casados, ¿estos vehículos se puede decir que son al 100% de mi padre o entraría mi madre al 50%? ¿Es cierto que tengo que cambiar la titularidad de los vehículos antes de que pasen 6 meses de su fallecimiento? Si la respuesta es afirmativa, ¿se puede poner a todos los hermanos o a la madre como titular del vehículo? Es que mientras no fallezca mi madre, no queríamos repartir herencia.

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Lo primero que han de hacer es abonar el Impuesto de Sucesiones. El plazo para presentar el
Impuesto de Sucesiones es de 6 meses a contar desde el fallecimiento o la declaración de fallecimiento del causante. Puede solicitarse prórroga para la presentación por un plazo de otros 6 meses, con devengo del interés de demora, antes de que finalice el plazo de los 6 meses previos.
Si se quiere efectuar una transferencia por fallecimiento se tiene que acreditar ante la Jefatura Provincial de Tráfico fehacientemente la adjudicación del vehículo por medio del cuaderno particional y pagar el Impuesto de Sucesiones. Para ello tendrán que pedir el Certificado de Última Voluntad y Seguros de Vida, donde tras los trámites, le contestarán si su padre hizo o no testamento.
Si no lo hizo, tendrán que acudir a un notario y hacer un acta de notoridad de herederos, la aceptación de la herencia y el cuaderno particional de la misma.
Hasta ese momento no pueden proceder al cambio de titularidad registral de los vehículos porque como le he indicado la Jefatura Provincial de Tráfico no se lo realizá sin esos trámites.
Ruego cierre la pregunta y valore.

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