El Real Decreto-Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 61, punto 4, establece: "El Permiso de Circulación habrá de renovarse cuando varíe la titularidad registral del vehículo y quedará extinguido cuando éste se dé baja en el correspondiente registro, a instancia de parte o por comprobarse que no es apto para la circulación, en la forma que reglamentariamente se determine".
Por su parte el art. 61, punto 5 del RDL anteriormente citado, en su redacción dada por Ley
19/2001, de 19 de diciembre, es del siguiente tenor literal: “La circulación de un vehículo sin autorización, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, dará lugar a la inmovilización del mismo hasta que se disponga de dicha autorización, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine".
Documentación:
•A) Provisional (hasta la adjudicación definitiva) •Solicitud debidamente cumplimentada en impreso oficial modelo 3.050, interesando la inscripción provisional a su nombre.
•Tasa 4.1, por el importe legalmente establecido (40,20 €). Si además existe una solicitud de anotación de alguna limitación de disposición que se haya podido constituir sobre el vehículo en el momento de su transmisión, se abonará otra tasa de 6,60 € por este trámite.
•D.N.I. En vigor del solicitante y fotocopia.
•Cuaderno particional realizado por la herencia de su padre, protocolizado ante Notario.
•Permiso de Circulación del vehículo, en el que se anotará la adjudicación provisional.
•Tarjeta de Inspección Técnica, con reconocimiento en vigor.
•Original de la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, o justificante de la exención o no sujeción del mismo, y fotocopia.
•Autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte o justificación de no sujeción o de exención en los casos de transmisión de un vehículo antes de transcurridos cuatro años desde su primera matriculación definitiva con exención o no
Sujeción.
•B) Definitiva Además de los documentos de una transferencia normal, que estarán firmados por el heredero o herederos, deberá presentarse:
•Libro de Familia donde conste el fallecimiento y fotocopia y cuaderno particional protocolizado ante Notario, donde se acredite la adjudicación del vehículo.
•Justificación del pago del Impuesto de Sucesiones y fotocopia, o exención, en su caso.
Causas que impiden la renovación del permiso de circulación por cambio del titular registral:
•Hipoteca inscrita en el "Registro de Hipoteca Mobiliaria".
•Pacto de prohibición de disponer o de reserva de dominio inscrita en el "Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles" (salvo subrogación).
•Arrendamiento financiero (Leasing) salvo subrogación.
Ruego cierre y valore