Aunque para todo hay unos plazos y si no se cumplen hay penalizaciones, esas penalizaciones a los 3 años paran porque al final se comería todo lo heredado, siempre que alguien muere es aconsejable aclarar y documentar propiedades, para que puedan ser legalmente transferidas, mira su proceso.
¿Qué debemos hacer cuando fallece un familiar directo o nuestra pareja y no ha otorgado testamento?
¿Se hereda automáticamente su patrimonio?
En contra de lo que muchos puedan pensar, no.
Hay que aceptar su herencia y liquidar impuestos, y para esto último hay un plazo de 6 meses, si no queremos que nos reclamen recargos e intereses de demora, puesto que en realidad el derecho aceptar o repudiar la herencia caduca a los treinta años desde la muerte del causante .
Es lo que se llama en derecho SUCESIÓN INTESTADA.
El primer paso que debemos dar es saber si el difunto hizo testamento o no.
¿Cómo saberlo?
Hay que solicitar en el Registro de últimas voluntades, rellenando el impreso 790, para obtener un certificado en el que se reflejará si el difunto otorgó testamento, y para solicitarlo debemos esperar 15 días desde el fallecimiento y aportar el certificado de defunción.
Si no hizo testamento habrá que otorgar ante notario un acta de declaración de herederos ab intestato.