Herencia de abuelos muertos y padre fallecido

Mi padre murió hace alrededor de 5 años. Sus padres (mis abuelos) murieron hace alrededor de 8 años. Mis abuelos, al morir, dejaron inmuebles que mi padre comenzó a alquilar. Al morir mi padre, mi madre continuo alquilando esos inmuebles y actualmente es la administradora de ellos. Al morir mi padre, quedamos mi madre, mi hermano y yo.
Mi pregunta es: ¿Mi hermano y yo, tenemos derecho sobre esos alquileres?, es decir; del monto total de los alquiles (restando todos los impuestos, averías y demás), ¿un portentaje de esos alquileres nos corresponde a mi hermano y a mi? ¿Pertenece todo a mi madre por ser esposa del difunto? ... ¿Corresponde la herencia por parte de mis abuelos o de mi padre?... ¿Tenemos qué esperar a que se realice la sucesión completa para determinar las partes que nos toca a cada uno? (Que aún no ha sido, siquiera iniciada)
La verdad, es que no se si podemos reclamar en tiempo presente, no se nada sobre herencias y sucesiones.

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Son muchas cosas, pero ante todo decirle que las cosas hay que hacerlas a su tiempo.
Y no dejar pasar tantos años.
Lo primero que tienen que hacer es aceptar la herencia de su padre y luego la de sus abuelos.
Las herencias son un derecho. No son una obligación.
Es decir, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario.
Así que comprenderá que mientras no se acepte la herencia ante notario, no se es dueño de nada.
Lo primero es conseguir certificado original de defunción de todos.
En el registro Civil. Son gratuitos.
Con ellos se va a la oficina del ministerio de justicia de su ciudad o a los juzgados y se pide el "CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES".
De todos.
En este certificado dice si dejaron o no testamentos y si los hicieron, ante que notario y en que fecha.
Si hicieron varios, el válido es el último.
Si no hay testamentos de los abuelos, los únicos herederos son sus hijos.
Si su padre era hijo único, pues todo para él.
De entrada, deberían de pedir una nota simple en el registro de la propiedad a ver a nombre de quienes están los inmuebles.
Si su padre aceptó la herencia e hizo todo en condiciones, estarán a su nombre.
Y si no lo hizo, estarán a nombre de los abuelos.
Porque comprenderá (es de pura lógica) que solamente puede alquilar un piso el propietario.
Y de entrada, decirle que su madre no es nadie para alquilar esos pisos, salvo que su padre hiciera testamento y la dejara a ella con el usufructo vitalicio de la totalidad de su herencia.
Como usufructuaria, (escrituras notariales de por medio, de que acepta la herencia y el usufructo), puede alquilar y quedarse con los alquileres.
En caso contrario... No.
Y si firma los contratos, es falsedad en contrato mercantil y documento público.
Incluso estafa. Por cobrar sin ser dueña y sin tener derecho alguno.
Y además, pongamos que algún inquilino dice que no paga.
Un propietario puede interponer demanda judicial por impago.
Pero su madre... ¿Cómo la va a poner?, No puede.
El inquilino, no tendría que pagar, su madre no lo puede denunciar, el contrato es falso, y encima a su madre podría caerle una buena multa por parte del juez por alquilar y cobrar cuando no es suyo.
Por otro lado, las herencias no entran en gananciales.
Así, que ni por esas.
Si su padre heredó pisos, eran suyos. Su madre ningún derecho sobre ellos (salvo que el testamento le deje el usufructo universal y vitalicio).
Los verdaderos herederos.
Los verdaderos dueños... SON LOS HIJOS.
Su padre, por hijo de los abuelos.
Y al morir su padre, usted y su hermano, por ser hijos de su madre.
Sin testamentos, todo... ABSOLUTAMENTE TODO... es para los hijos.
Si hay testamentos, los hijos tienen derecho por ley a dos tercios de la herencia.
El otro tercio es de libre disposición y se le puede dejar a quien se quiera.
Familiar, amigo... O una ONG... O a los hijos, o a la esposa... pero dos tercios, son fijo de su hermano y usted.
Ya todo depende de si hay o no testamento y del contenido, para ver si son dueños de todo al 100%.
Pero dos tercios... FIJO.
Bueno:... Pues a ver si hay testamentos.
Si los hay, van a los notarios que los hayan hecho y piden copia y en paz.
Si no hay testamentos, hay que hacer una declaración de herederos.
Si no hay testamento de su padre, la hacen en el notario y es barato.
Si no hay testamentos de los abuelos, y su padre no se hizo dueño de la herencia, tienen que hacer la declaración de herederos en el juzgado.
Y el juez les nombrará herederos.
Bueno, si quiere concretar algo me lo dice ¿vale?
Y si no va a añadir más, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.

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