Herencia de usufructo de un piso de una tía, derechos, obligaciones y tramites.

Vamos a recibir en herencia de usufructo un piso de una tía de mi marido, soltera y sin hijos, me gustaría saber cuales son nuestros derechos y cuales son las cuantías que tenemos que pagar.

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Si van a recibir una vivienda en usufructo, significa que la pueden utilizar para lo que estimen por conveniente, pero la nuda propiedad pertenece a otra persona, que no podrá disponer de ella hasta que los usufructuarios fallezcan.
Los derechos, ya se los acabo de decir, todos, siempre y cuando no sean contrarios al orden público ni contravengan las leyes. No han de prestar ninguna garantía ni aval, únicamente habrán de hacer frente a los gastos que dicha vivienda origine porque ustedes de benefician de su uso, tales como IBI, recogida de basuras, comunidad, electricidad, agua, etc..
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Que rapido, gracias por la aclaración lo que no entiendo es que hasta que fallezca mi tía no podrá pasar enteramente a nuestra propiedad y entonces si se podrá vender la vivienda. Tambien preguntar que aparte de los gastos de la vivienda si tengo que pagar algo de escrituras o lo que sea. Muchas gracias.
Usted no me ha dicho quien es el propietario de la vivienda, solo quien era el usufructuario.
Entiendo por el relato de los hechos que su tía se preserva la nuda propiedad y hasta que ella no fallezca, si es que la vivienda dispone que pase a ustedes por sucesión hereditaria, no podrán hacer con ella nada, excepto disfrutarla en su uso.
El usufructo no requiere escritura alguna, pero si lo desean pueden inscribir en el Registro de la Propiedad dicho derecho.
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Disculpe por no haberme explicado, pero no acabo de entender, ¿cuando ella fallezca pasaría a ser propiedad nuestra al dárnosla en un usufructo o en el momento que fallezca ya no tenemos derecho a ella? gracias
Para que la vivienda pase a su propiedad, la nuda propietaria que es su tía, ha de disponerlo así en su testamento, ya que con su fallecimiento el usufructo no se extingue con su fallecimiento, sino que sería usted como usufructuaria la que ha de fallecer para que se libere dicho gravamen.
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