Usufructos y nudas propiedades

Mi pregunta se refiere a esta dualidad existente en muchos pisos españoles. Mi duda es la siguiente:
En principio hay dos usufructuarios vitalicios. Uno de ellos muere. Mi pregunta es: si alquila ese piso el otro usufructuario ¿el nudo propietario tiene derecho a alguna parte de ese alquiler al haber fallecido uno de los usufructuarios?
Otra duda es la siguiente: ¿Hay porcentajes de posesión de los usufructos vitalicios?

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Al existir dos usufructuarios y morir uno de ellos, lo único que ocurre es que se existe un usufructo de los dos, manteniendo el otro usufructuario, su usufructo.
Si el otro usufructuario alquila ese piso, el nudo propietario tendrá derecho a la parte proporcional que le corresponda del alquiler de dicha vivienda, en proporción al valor de su nuda propiedad, y del usufructo de la otra persona.
El porcentaje del usufructo vitalicio depende del valor de la vivienda, y de la edad del usufructuario, y se calcula de acuerdo con unas tablas, si me das esos datos te lo calculo.
Gracias por la respuesta, la verdad es que había preguntado a varios licenciados en derecho y parece que no tenían mucha idea y cada uno me contestaba una cosa distinta.
Lo que no me queda claro es cuando dices que: el nudo propietario tiene derecho a una parte correspondiente al valor de su nuda propiedad y del usufructo del fallecido. No se supone que el nudo propietario no tiene derecho a frutos del bien. ¿En todo caso sería sólo por la parte que le corresponda del usufructo que adquiere no?
El valor de la casa es de 200.000 euros y la edad del usufructuario que vive es de 84 años.
Gracias. Un saludo
Con la segunda aclaración me ha quedado ya bastante claro. En todo caso el nudo propietario no tiene derecho a ningún fruto del bien.
Muchas gracias por la aclaración. Un saludo
Vamos a ver si me explico mejor:
Hay 2 usufructuarios, y un nudo propietario, pues bien si fallece un usufructuario, se extingue el usufructo del fallecido, manteniendo el otro usufructuario su usufructo sobre la vivienda, y el nudo propietario, la nuda propiedad.
Si el usufructuario que vive, alquila el piso, el nudo propietario no tiene derecho, a ninguna parte de la cuota del alquiler (no se por qué le puse que si tenía derecho).
El usufructo del usufructuario con 84 años tiene un valor del 10% sobre el valor del piso, y por lo tanto el usufructuario tendrá 20.000 euros sobre el valor del piso, mientras que el nudo propietario 180.000 euros sobre el valor del piso.
Pero repito, para que quede claro, si arrienda el piso, solo el tiene derecho a percibir las rentas de alquiler, y el nudo propietario no tiene derecho a ninguna parte de dichas rentas, solo tiene derecho a las rentas pendientes en el momento en que el usufructuario fallezca y se extinga el usufructo por completo.

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