Prescripción nota preventiva de embargo

Tengo la nuda propiedad de una vivienda de la que mi madre es usufructuaria. Sobre dicho usufructo existe en el registro de la propiedad nota preventiva de embargo por una deuda con Hacienda contraída por mi madre. Mi pregunta es, cuando mi madre fallezca adquiriré el pleno dominio de la vivienda, pero, ¿la nota de embargo seguirá existiendo? ¿Yo adquiriré la responsabilidad de saldar esa deuda?

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Las anotaciones preventivas de embargo tienen un plazo de caducidad de 4 años, que pueden ir prorrogándose por plazos de 4 años sucesivamente

Si al fallecer su madre la deuda no está prescrita, por haber interrumpido la administración la prescripción sucesivamente, y usted es heredero de ella, por aceptar la herencia pasaría a usted la deuda de su madre

Por el hecho de extinguirse el usufructo no implica ser heredero de la usufructuaria

En el momento del fallecimiento deberá valorar que es lo que debe hacer, si hay herencia o no, y como proceder en su caso para la cancelación de la anotación si todavía subsiste

Entonces que se extinga el usufructo no implica que yo consolide directamente el pleno dominio por tener la nuda propiedad, sino que el usufructo puede ser heredado tanto por mí como por mis hermanos, ¿no?

No, el usufructo no se hereda, se extingue a la muerte de su titular y se reintegra en el nudo propietario

Pero si su madre tiene otros bienes que son adquiridos por los herederos, al adquirir la herencia no solo se adquieren los bienes, sino que también se adquieren las deudas

Entones, según entiendo, yo como nudo propietario consolidaría el pleno dominio y mi usufructo no estaría afectado por la nota preventiva (imagino que tendré que hacer constar esa variación en el registro de la propiedad), ya que la deuda que ha suscitado la inscripción de dicha nota preventiva sería parte de la herencia junto con los bienes que pueda haber.

En el momento de fallecer el usufructuario se extingue el usufructo, por lo que en caso de embargo y si se llegara a ejecutar dicho embargo los adquirentes del usufructo lo perderían al morir su madre

Cuando fallezca si todavía subsiste la anotación preventiva podrá pedir tanto su cancelación por caducidad si han transcurrido más de 4 años sin que se haya renovado o bien por extinción del usufructo por muerte del usufructuario

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