Declaración de herederos

Hemos hecho la declaración de herederos de mi esposa, y el Notario ha declarado herederos a mis tres hijos, sin perjuicio de mi cuota viudal. Mis hijos posteriormente han renunciado a la herencia de su madre pura y simplemente, y mi pregunta es la siguiente, se debe hacer otra acta de herederos para declararme a mi como único heredero (viudo) o heredo yo acreciendo por la renuncia de mis hijos. Atentamente

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Yo personalmente no llego a ver la bondad de la acción de renuncia a la herencia, porque ahora ha metido usted en la sucesión testamentaria a sus suegros y si faltasen éstos a sus padres, con lo cual se acaba de embarullar todo, porque si éstos tienen hijos o nietos, cuando fallezcan accederán a lo que sus primos han renunciado y que legítimamente les corresponde. Hay muchas figuras jurídicas que se podían haber utilizado, partiendo desde la más simple que es no hacer el reparto y usted disfruta de todo el caudal hereditario.
Con la renuncia de sus hijos a los efectos legales sucesorios es como si usted no tuviera hijos, pero resulta que si los tiene, por eso la ley dispone lo que le he señalado en el párrafo anterior.
Si no hubiera padres ni abuelos, solo en ese caso, usted sería el heredero universal de toda la herencia.
Sus hijos deberán tener presente el mandato del art. 28 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que a su tenor literal establece lo siguiente:
"Repudiación y renuncia a la herencia.
1. En la repudiación o renuncia pura, simple y gratuita de la herencia o legado, los beneficiarios de la misma tributarán por la adquisición de la parte repudiada o renunciada aplicando siempre el coeficiente que corresponda a la cuantía de su patrimonio preexistente. En cuanto al parentesco con el causante, se tendrá en cuenta el del renunciante o el del que repudia cuando tenga señalado uno superior al que correspondería al beneficiario.
2. En los demás casos de renuncia en favor de persona determinada, se exigirá el impuesto al renunciante, sin perjuicio de lo que deba liquidarse, además, por la cesión o donación de la parte renunciada.
3. La repudiación o renuncia hecha después de prescrito el Impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como Donación.
Ruego cierre la pregunta y valore

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