ESCOLAR ABOGADOS
Muy Sr.,/a nuestro/a:
Ante todo le agradecemos su confianza en este despacho al formularnos su consulta. Las causas para la desheredación propiamente dicha están contenidas en estas normas que les trascribo a continuación y que como puede observar son muy estrictas
El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.
El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.
Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar.
El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
Si no se dan estas especificas causas lo que cabe es privar al hijo de la parte de libre designación y de la mejora, con lo que le corresponderá solo el resultado de repartir con sus hermanos un tercio de la herencia.
Si se quiere ser más radical hay que hacer donación de los bienes en nuda propiedad en vida reservándose el derecho de usufructo, que resulta efectivo de cara a la finalidad expuesta, pues con esta medida al extinguirse el usufructo se consolida la plena propiedad por parte de los donatarios no incluyéndose los bienes dentro de la herencia.
En todo caso debe hacerse testamento y nombrar albacea contador-partidor