Puedo desheredar a un hijo

Tengo un solo hijo y soy divorciado, y no es buena persona ha tratado hasta de agredirme, quisiera saber si hay alguna formula para que los bienes que yo tenga pueda testar en favor de otra persona, y si hay algún procedimiento legal o no tan legal para que yo pueda deshederarlo, pienso que habrá algún resquicio que tenga la ley para poder llevarlo a cabo, me han comentado aunque yo teste en favor de otra u otras personas como hermanos, o alguien de mi familia a él siempre aun solamente con la legitima le corresponderían las dos terceras partes.

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ESCOLAR ABOGADOS
Muy Sr.,/a nuestro/a:
Ante todo le agradecemos su confianza en este despacho al formularnos su consulta. Las causas para la desheredación propiamente dicha están contenidas en estas normas que les trascribo a continuación y que como puede observar son muy estrictas

El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.
El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.
Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar.
El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

Si no se dan estas especificas causas lo que cabe es privar al hijo de la parte de libre designación y de la mejora, con lo que le corresponderá solo el resultado de repartir con sus hermanos un tercio de la herencia.

Si se quiere ser más radical hay que hacer donación de los bienes en nuda propiedad en vida reservándose el derecho de usufructo, que resulta efectivo de cara a la finalidad expuesta, pues con esta medida al extinguirse el usufructo se consolida la plena propiedad por parte de los donatarios no incluyéndose los bienes dentro de la herencia.

En todo caso debe hacerse testamento y nombrar albacea contador-partidor

Buenos días, ruego me aclare alguna de las cosas que no he entendido bien, si yo testara en favor de mis hermanos por ejemplo pues tengo cinco, a el cuanto le correspondería con la legitima, o el tercio de libre designación, como me ha indicado, entonces a el no le correspondería los dos tercios de la herencia de mis bienes como me han indicado otro experto, ruego me aclare este punto, si le llamo por teléfono, me lo pueden aclarar mejor, estos puntos me los aclararia en una notaria, para redactar el testamento, me supongo, quedo muy agradecido por su colaboración gracias y reciba un cordial saludo.

ESCOLAR ABOGADOS
Muy Sr.,/a nuestro/a:
Ante todo le agradecemos su confianza en este despacho al formularnos su consulta. La cuestión es si su ud tiene otros descendientes o no (hijos o nietos). Si los tiene les puede aplicar a ellos el tercio de mejora con lo que el hijo que le agredió quedaría con la estricta legítima de un tercio, pues la mejora solo se aplica entre los descendientes

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