Deducir deudas antes del reparto de bienes?

Hola, mi madre ha fallecido y tenía un pequeño terreno indiviso junto con sus hermanos, y un piso , que es en el que yo he vivido toda la vida y con el que me quiero quedar; tiene 3 herederos; había hecho testamento dejándome mejorada en el tercio de libre disposición y en el tercio de mejora, tiene pendiente una deuda con el ERA (Establecimientos residenciales para ancianos de Asturias) de la que todavía no nos han comunicado el importe, su entierro lo he pagado yo integro ya que no tenia seguro de decesos.

Mi pregunta es, que pasos tengo que dar ahora para solucionar todos los tramites que sean necesarios, así como saber si las deudas antes mencionadas se pueden restar del importe del valor del piso antes de repartirlo.

Gracias de antemano por la respuesta.

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Estimada usuaria,

Lo primero que hay que hacer en este caso, es una averiguación patrimonial de la situación de la herencia.

Existen ciertos gastos que se pueden computar al haber hereditario descontandolos de las adjudicaciones antes de aceptar la herencia cada heredero.

En la práctica significa que, si ustedes son más herederos y Vd. sola ha abonado las facturas de funeral, puede ver estas cantidades reintegradas a su favor.

En cuanto a la deuda del ERA, tendríamos que ver el concepto de la misma, si se trata de una deuda personal o no, ya que el Organismo correspondiente será el que tenga que renegociar con los herederos actuales, de momento la deuda puede recaer en la herencia yacente pero hasta que no se les adjudique, no lo podrán personalizar en los herederos.

Si desea hacerme llegar información más concreta sobre este caso, estrenos encantados de ofrecerle asesoramiento.

La consulta es siempre gratuita.

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