Las herencias no entran en gananciales. Son personales.
Por ello, lo que un cónyuge hereda, es solo suyo.
Muchas veces, lo heredado no se mantiene como personal. Por ejemplo, si uno de los dos hereda dinero, si lo mantiene en una cuenta a su nombre, es solo suyo. Ningún derecho tiene el cónyuge.
Pero si lo ingresa en una cuenta de los dos, automáticamente lo convierte en gananciales.
O si compra un piso sin hacer constar que el dinero proviene de una herencia personal, también convierte el piso en gananciales.
Tampoco entran en gananciales, por ejemplo, un piso adquirido antes del matrimonio.
Respecto a la otra pregunta, pues si. Pero dentro de unos límites.
Le explico:
Las herencias (haciendo testamento), son tres partes.
Imagine una tarta y la parte en tres trozos.
Dos partes de la tarta, son por ley olbigatoriamente para los hijos.
Son la llamada legítima.
Pero esos dos trozos son distintos entre si.
El primer tercio se llama "de legítima estricta".
Es obligatoriamente a dividir entre los hijos a partes iguales.
El segundo trozo, también de legítima se llama "tercio de mejora", y como su nombre indica, sirve para mejorar lo que se deje a unos hijos respecto a otros.
Es decir, que se puede dejar a repartir en partes iguales, pero también se puede dejar a uno solo de los hijos, o a dos... etc.
O dejar más a uno, a otros menos y a otro nada.
Tiene usted libertad para repartirlo pero solo entre los hijos, a su gusto.
El tercer trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición", y como se entiende por su nombre, puede disponer libremente de él.
Se lo puede dejar al portero, a un amigo, a un vecino, o a un solo hijo, o a dos... en fin, que lo puede repartir a su gusto, siendo los beneficiarios personas de la familia o extraños.
Bueno, después de todo esto, verá que obligación... obligación, hay que dejar a un hijo el mínimo de la parte que le corresponda de el primer tercio, al repartirlo a partes iguales con los hermanos.
Un saludo, feliz año, y NO OLVIDE FINALIZARME LA PREGUNTA.
Hasta otra.