El reparto del patrimonio familiar puede realizarse, básicamente, en vida, donación, o tras el fallecimiento, testamento. El testamento puede repartir todo el patrimonio o sólo alguna parte determinada a un heredero concreto. El reparto por medio del testamento es revocable. El reparto no vincula ni limita, ya que sólo se hace efectivo cuando se produzca el fallecimiento. La donación es la concesión en vida de la propiedad sobre un inmueble. La donación requiere, por obligación, escritura pública notarial, y es susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. El reparto por medio de la donación es irrevocable. En principio, los padres pierden todo control sobre el inmueble donado. En el testamento, los padres pueden reservarse cierto control sobre el inmueble, estableciendo algunas clausulas o derechos: Usufructo vitalicio: Los padres retienen el derecho de uso, y los herederos mantienen la nuda propiedad. Reserva de la facultad de disponer: Los padres se pueden reservar el derecho a vender la propiedad. Clausula de reversión: Los donantes pueden establecer casos concretos en los Que la propiedad revertería a ellos. El testamento tiene pocos costes (notaría, registro e impuesto de sucesiones). La donación implica más gastos e impuestos que el testamento (notaría, registro, impuesto de donaciones, cuyo tipo no es fijo sino progresivo, e incremento patrimonial). Evidentemente, habrá que ponderar si es un solo hijo o varios y especialmente si el potencial del caudal hereditario es de la importancia como para plantearse por donar algunos en vida y otros preservarlos para la muerte del testador. Ruego cierre pregunta y valore