Totalmente legal.
Art. 469 del código Civil.
"Podrá constituirse el usufructo en todo o parte de los frutos de la cosa, a favor de una o varias personas, simultánea o sucesivamente, y en todo caso desde o hasta cierto día, puramente o bajo condición. También puede constituirse sobre un derecho, siempre que no sea personalísimo o intransmisible".
En su caso, los herederos son los dos hijos y por tanto tienen derecho a ser propietarios de la herencia.
Pero al haber un usufructo a favor de otra persona, se les llama "nudos propietarios".
Como verá por el artículo 469, el usufructo se puede otorgar por la totalidad de la herencia. Y salvo nota en contra, es vitalicio, es decir, de por vida.
Por tanto, hasta que la viuda no fallezca, ella es la disfrutadora absoluta, aunque no la propietaria, es decir, que disfruta de la herencia pero no puede vender, gastarse, ceder, dejar en herencia... etc. El usufructo desaparece solamente en el mismo segundo en el que fallece la usufructuaria.