Reparto herencia gananciales matrimonio sin hijos
¿Puede el viudo designado usufructuario en testamento hacer uso de los fondos de las cuentas bancarias teniendo bienes en gananciales?
2 respuestas
Respuesta de El Fede
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El artículo 467 del código Civil dice: "El usufructo da derecho a condisfrutar de los bienes ajenos, con la obligación de conservar su forma y sustancia a no ser que el titulo de su constitución o la Ley autoricen a otra cosa".
Quiero que entienda que la Ley habla del usufructo y los derechos y obligaciones del usufructuario.
Y no entra en cada caso en concreto pues sería imposible.
Imagine que queda en usufructo un rebaño de vacas.
Pues si una queda preñada y nace un ternero, ya hay una vaca más.
Pero también puede morir otra.
El caso es que el usufructuario puede vender la leche y quedarse el dinero, pero no puede vender la vaca.
Si es un campo con lechugas, ya se sabe que cada año hay cosecha y hay que plantar nuevas lechugas.
Si es un piso, podrá alquilarlo y quedarse las rentas, pero no puede venderlo, ni dejarlo en testamento ni donarlo.
Y está obligado a correr con los gastos que representen la buena conservación ya que ha de "conservar su forma y sustancia", como dice el artículo mencionado.
¿El dinero de las cuentas? Puede quedarse los intereses bancarios si están en imposición a plazo fijo, pero no puede gastarse el dinero.
Si son acciones, podrá quedarse los dividendos, pero no puede venderlas.
Si es una mina, podrá vender el mineral y quedarse el dinero, pero no vender la mina.
Etc... etc.
De todas formas, imagino que lo dice por hacer usted testamento y nombrar usufructuario a su marido.
O que su marido haga testamento y la nombre a usted.
Pues los herederos nombrados, o los hijos, etc... son los propietarios, pero al haber un usufructo sobre esa herencia son "nudos propietarios".
Pero propietarios al fin y al cabo.
La ley al hablar del usufructo habla muy claramente de "los frutos" del usufructo.
Y siempre insiste en los "frutos del usufructo".
Nunca habla de lo constituido en usufructo como derecho del usufructuario.
Solo habla de derechos sobre los frutos del usufructo.
Legalmente, una persona ha de dejar a su viudo/a el usufructo de un tercio de su herencia, que si es sustanciosa, puede especificar en lo que va a consistir.
Pero es verdad que en el testamento puede nombrarle usufructuario "universal". O sea, de todo.
Y "vitalicio", o sea, de por vida.
Pero también puede "acotar" el usufructo en el tiempo.
O puede dejarle en usufructo entre el 33,33% y el 100% de la herencia. Lo que quiera.
Por ejemplo, dejarle usufructuario del piso, para que tenga donde vivir hasta su muerte, pero el dinero dejárselo en usufructo (con la obligación de mantenerlo), por un tiempo.
Por ejemplo, hasta la mayoría de edad de los hijos, o hasta que cumplan 21 años, o hasta que se independicen... en fin, que posibilidades hay muchas.
Eso, si usted va al notario a hacer el testamento se lo expone.
Los notarios no cobran por informar o por consulta.
Cobran por la redacción del testamento.
Ya dependiendo de lo que usted deje en herencia, o de sus intenciones o pareceres, o situación familiar ... etc... ya le redactará el documento a su gusto.
Por otro lado, tenga en cuenta que todo lo que tengan en gananciales, la mitad es de cada uno.
O sea, que si usted fallece, usted deja en herencia a sus hijos (por ejemplo), su 50% de todo.
Y él, seguirá siendo propietario de su 50%.
Y si hay una cuenta en el banco con 10.000 euros, 5.000 son de su herencia, pero los otros 5.000 son de la exclusiva propiedad de su viudo.
Bueno, yo creo que no le quedarán muchas dudas, aunque si las lógicas de que no hay artículos en los que concretamente hablen de exactamente los dineros de las cuentas corrientes, de las de plazo fijo, de los planes de pensiones, de las acciones, de los fondos, de las obligaciones o letras del tesoro... y un largo etcétera.
Habla en términos muy generales, pero a mi entender bastante claros.
Quiero que entienda que la Ley habla del usufructo y los derechos y obligaciones del usufructuario.
Y no entra en cada caso en concreto pues sería imposible.
Imagine que queda en usufructo un rebaño de vacas.
Pues si una queda preñada y nace un ternero, ya hay una vaca más.
Pero también puede morir otra.
El caso es que el usufructuario puede vender la leche y quedarse el dinero, pero no puede vender la vaca.
Si es un campo con lechugas, ya se sabe que cada año hay cosecha y hay que plantar nuevas lechugas.
Si es un piso, podrá alquilarlo y quedarse las rentas, pero no puede venderlo, ni dejarlo en testamento ni donarlo.
Y está obligado a correr con los gastos que representen la buena conservación ya que ha de "conservar su forma y sustancia", como dice el artículo mencionado.
¿El dinero de las cuentas? Puede quedarse los intereses bancarios si están en imposición a plazo fijo, pero no puede gastarse el dinero.
Si son acciones, podrá quedarse los dividendos, pero no puede venderlas.
Si es una mina, podrá vender el mineral y quedarse el dinero, pero no vender la mina.
Etc... etc.
De todas formas, imagino que lo dice por hacer usted testamento y nombrar usufructuario a su marido.
O que su marido haga testamento y la nombre a usted.
Pues los herederos nombrados, o los hijos, etc... son los propietarios, pero al haber un usufructo sobre esa herencia son "nudos propietarios".
Pero propietarios al fin y al cabo.
La ley al hablar del usufructo habla muy claramente de "los frutos" del usufructo.
Y siempre insiste en los "frutos del usufructo".
Nunca habla de lo constituido en usufructo como derecho del usufructuario.
Solo habla de derechos sobre los frutos del usufructo.
Legalmente, una persona ha de dejar a su viudo/a el usufructo de un tercio de su herencia, que si es sustanciosa, puede especificar en lo que va a consistir.
Pero es verdad que en el testamento puede nombrarle usufructuario "universal". O sea, de todo.
Y "vitalicio", o sea, de por vida.
Pero también puede "acotar" el usufructo en el tiempo.
O puede dejarle en usufructo entre el 33,33% y el 100% de la herencia. Lo que quiera.
Por ejemplo, dejarle usufructuario del piso, para que tenga donde vivir hasta su muerte, pero el dinero dejárselo en usufructo (con la obligación de mantenerlo), por un tiempo.
Por ejemplo, hasta la mayoría de edad de los hijos, o hasta que cumplan 21 años, o hasta que se independicen... en fin, que posibilidades hay muchas.
Eso, si usted va al notario a hacer el testamento se lo expone.
Los notarios no cobran por informar o por consulta.
Cobran por la redacción del testamento.
Ya dependiendo de lo que usted deje en herencia, o de sus intenciones o pareceres, o situación familiar ... etc... ya le redactará el documento a su gusto.
Por otro lado, tenga en cuenta que todo lo que tengan en gananciales, la mitad es de cada uno.
O sea, que si usted fallece, usted deja en herencia a sus hijos (por ejemplo), su 50% de todo.
Y él, seguirá siendo propietario de su 50%.
Y si hay una cuenta en el banco con 10.000 euros, 5.000 son de su herencia, pero los otros 5.000 son de la exclusiva propiedad de su viudo.
Bueno, yo creo que no le quedarán muchas dudas, aunque si las lógicas de que no hay artículos en los que concretamente hablen de exactamente los dineros de las cuentas corrientes, de las de plazo fijo, de los planes de pensiones, de las acciones, de los fondos, de las obligaciones o letras del tesoro... y un largo etcétera.
Habla en términos muy generales, pero a mi entender bastante claros.
Muchas gracias, creo que ha quedado bastante claro, pero quizás no puntualicé que es un matrimonio sin hijos ambos ya fallecidos y que los herederos del último fallecido han retirado los fondos bancarios que ambos tenían en gananciales, hemos reclamado a la entidad, pero nos dice que al ser Él (refiiriendose al ultimo fallecido) usufructuario había retirado todos los productos bancarios. ¿Puede ser esto legal? Un saludo y muchas gracias.
Pues tenga en cuenta que cuando haga una pregunta hay que concretar y dar datos.
Como habrá visto por mi anterior contestación, cualquier pequeño detalle que nos puede parecer que carece de importancia, puede hacerlo variar todo.
Los bancos deben por ley bloquear las cuentas al tener conocimiento de que una persona ha fallecido.
Y no desbloquearlas hasta que se les presenta la escritura notarial de aceptación y reparto de herencia.
Y están obligados a dar o poner a disposición de los herederos esos fondos, según especifique el testamento.
El tema es que en un pueblo de 2.000 habitantes, hasta el director del banco va al entierro.
O sea, que se enteran cuando alguien fallece, pero por ejemplo en una ciudad como Barcelona o Sevilla, etc. es difícil que el banco se entere cuando fallece un cliente.
Y si no se entera y hay otro cotitular en la cuenta o un autorizado, este puede sacar (ilegalmente) los fondos y disponer de ellos.
Y repito que ilegalmente.
Y sobre todo si en vez de ser cotitular es autorizado, ya que legalmente esa autorización solo es mientras el titular viva.
Esa autorización deja de ser efectiva cuendo el titular fallece.
El autorizado comete un delito de apropiación indebida, totalmente denunciable.
Y si es cotitular, la ley considera que al fallecer un titular, los saldos son proporcionales a los titulares que haya.
O sea, que si hay tres titulares y fallece uno, el tercio del fallecido no se puede tocar.
Es apropiación indebida.
Los otros dos cotitulares pueden sacar sin problemas su parte del capital. Cada uno su tercio.
Otra cosa es que todos los fondos hayan sido aportados por el titular fallecido y los cotitulares no hayan aportado nada.
Con ello, resulta que no tendrían derecho a esa parte.
Pero son los herederos los que habrían de demandar y demostrar que los fondos son solo del fallecido, para que todo el saldo entrara en herencia.
Como ve, hay que dar muchos datos para poder contestarle correctamente.
Como antes le decía.
Un pequeño detalle puede hacerlo variar todo.
Ahora, tras el fallecimiento, los herederos han de conseguir certificado de defunción y con él, certificado de últimas voluntades.
Y con ellos, ir al notario que hiciera el testamento (si es que lo hizo) y pedir copia y ya con todo pueden ir a los bancos, pedir certificados de saldos al día del fallecimiento y extractos de las cuentas para ver qué ha pasado con el dinero si es que se dispuso de él antes del fallecimiento.
Como ve, hay muchos condicionantes.
Por otro lado, dice que "los herederos del último fallecido" han retirado los fondos.
No dice que "algunos de los herederos".
Entonces, ¿Usted no es heredero?.
Porque si no es heredero, no puede meterse en lo que los herederos hagan.
Y habla de herederos, pero no de testamentos.
¿Los fallecidos dejaron testamentos?.
Porque es lo primero que hay que ver.
Porque si no hay testamentos, en este caso esas personas que usted dice que son herederos, "NO SON HEREDEROS".
No me dice el grado de parentesco y eso es de vital importancia.
En fin, lo dicho, que sin datos ecsactos imposible contestar "cubriendo todas las posibilidades".
Luego dice que el último, que era usufructuario ha retirado todos los fondos.
Pues hay que ver el testamento del cónyuge fallecido para ver de qué era usufructuario.
Sin el testamento no se puede saber de lo que era usufructuario.
Por otro lado dice usted cosas que son opuestas.
Por un lado dice: ""los herederos del último fallecido han retirado todos los fondos".
Y por otro lado dice: "el usufructuario había retirado todos los productos".
O sea, que no me aclaro quien es el que ha retirado los fondos, si el usufructuario o los herederos.
Porque usted dice las dos cosas.
En fin, que si tiene datos concretos, y me los aporta podré analizar en condiciones y darle una respuesta exacta.
Pero si no los tiene, le aconsejo que primero consiga los testamentos de los dos fallecidos, ya que sin saber su contenido estamos dando palos de ciego.
Y si no va a añadir de momento nada más, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Como habrá visto por mi anterior contestación, cualquier pequeño detalle que nos puede parecer que carece de importancia, puede hacerlo variar todo.
Los bancos deben por ley bloquear las cuentas al tener conocimiento de que una persona ha fallecido.
Y no desbloquearlas hasta que se les presenta la escritura notarial de aceptación y reparto de herencia.
Y están obligados a dar o poner a disposición de los herederos esos fondos, según especifique el testamento.
El tema es que en un pueblo de 2.000 habitantes, hasta el director del banco va al entierro.
O sea, que se enteran cuando alguien fallece, pero por ejemplo en una ciudad como Barcelona o Sevilla, etc. es difícil que el banco se entere cuando fallece un cliente.
Y si no se entera y hay otro cotitular en la cuenta o un autorizado, este puede sacar (ilegalmente) los fondos y disponer de ellos.
Y repito que ilegalmente.
Y sobre todo si en vez de ser cotitular es autorizado, ya que legalmente esa autorización solo es mientras el titular viva.
Esa autorización deja de ser efectiva cuendo el titular fallece.
El autorizado comete un delito de apropiación indebida, totalmente denunciable.
Y si es cotitular, la ley considera que al fallecer un titular, los saldos son proporcionales a los titulares que haya.
O sea, que si hay tres titulares y fallece uno, el tercio del fallecido no se puede tocar.
Es apropiación indebida.
Los otros dos cotitulares pueden sacar sin problemas su parte del capital. Cada uno su tercio.
Otra cosa es que todos los fondos hayan sido aportados por el titular fallecido y los cotitulares no hayan aportado nada.
Con ello, resulta que no tendrían derecho a esa parte.
Pero son los herederos los que habrían de demandar y demostrar que los fondos son solo del fallecido, para que todo el saldo entrara en herencia.
Como ve, hay que dar muchos datos para poder contestarle correctamente.
Como antes le decía.
Un pequeño detalle puede hacerlo variar todo.
Ahora, tras el fallecimiento, los herederos han de conseguir certificado de defunción y con él, certificado de últimas voluntades.
Y con ellos, ir al notario que hiciera el testamento (si es que lo hizo) y pedir copia y ya con todo pueden ir a los bancos, pedir certificados de saldos al día del fallecimiento y extractos de las cuentas para ver qué ha pasado con el dinero si es que se dispuso de él antes del fallecimiento.
Como ve, hay muchos condicionantes.
Por otro lado, dice que "los herederos del último fallecido" han retirado los fondos.
No dice que "algunos de los herederos".
Entonces, ¿Usted no es heredero?.
Porque si no es heredero, no puede meterse en lo que los herederos hagan.
Y habla de herederos, pero no de testamentos.
¿Los fallecidos dejaron testamentos?.
Porque es lo primero que hay que ver.
Porque si no hay testamentos, en este caso esas personas que usted dice que son herederos, "NO SON HEREDEROS".
No me dice el grado de parentesco y eso es de vital importancia.
En fin, lo dicho, que sin datos ecsactos imposible contestar "cubriendo todas las posibilidades".
Luego dice que el último, que era usufructuario ha retirado todos los fondos.
Pues hay que ver el testamento del cónyuge fallecido para ver de qué era usufructuario.
Sin el testamento no se puede saber de lo que era usufructuario.
Por otro lado dice usted cosas que son opuestas.
Por un lado dice: ""los herederos del último fallecido han retirado todos los fondos".
Y por otro lado dice: "el usufructuario había retirado todos los productos".
O sea, que no me aclaro quien es el que ha retirado los fondos, si el usufructuario o los herederos.
Porque usted dice las dos cosas.
En fin, que si tiene datos concretos, y me los aporta podré analizar en condiciones y darle una respuesta exacta.
Pero si no los tiene, le aconsejo que primero consiga los testamentos de los dos fallecidos, ya que sin saber su contenido estamos dando palos de ciego.
Y si no va a añadir de momento nada más, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
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1 comentario
Respuesta de pretty dolly
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pretty dolly, Reikista. Terapeuta espiritual.
Firmando tanto el cónyuge superviviente y los herederos se puede.
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- Anónimo
ahora mismo
Hola leyendo todo este tema tengo un problema un poco en esa línea matrimonio sin hijos empadronados en Aragon dejan testamento conjunto el uno para el otro y si fallan los dos para una sobrina nieta segunda, cuando fallece el tío, la viuda no hace escrituras de aceotacion, ni opaga impuestos así que al fallecer ella descubrimos que ha hecho otro testamento unipersonal a nombre de una residencia de ancianos, ¿es todavía vigente la parte del cónyuge tío para la heredera sobrina? ¿O solo por fallecer antes uno que otro el primer testamento y único para el cónyuge fallecido deja de tener valor? Gracias anticipadas. - bea bea