Herencia mal tramitada

Hace tres años murió mi suegro sin dejar testamento. Los bienes que tenía eran un piso y un coche. A la hora de hacer la aceptación de la herencia, los 2 hijos declararon un 25% del piso para cada uno y el 50% restante pertenece a la madre (actualmente usufructuaria del piso)

El problema es que en su día no declararon el coche, que continúa estando a nombre del fallecido. La cosa está que mi suegro tenía una invalidez del 80% y por ello no pagaba el impuesto de circulación.

¿Cómo se tendría que tramitar ahora el cambio de titular si no figura este bien en el documento de aceptación de herencia?. ¿A cuánto puede ascender la multa? ¿Nos puede reclamar el ayuntamiento los impuestos de circulación no declarados con su correspondiente % de impago?

Corresponde a la provincia de Barcelona.

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Para poder incluir bienes en la adjudicación de la herencia que no se incluyeron cuando se hizo la escritura de adjudicación, se puede instar una "adición de herencia" que consiste precisamente en incluir en la descripción de la masa hereditaria aquellos bienes que en el momento de adjudicar no se incluyeron. Se trata de una escritura pública que tendrá que hacer el Notario (no siendo necesario que la otorgue el mismo Notario que hizo la primera adjudicación) con los mismos requisitos formales de la primera escritura.

Una vez adjudicado el vehículo, ya se puede tramitar el cambio de titular según sean las adjudicaciones. Efectivamente, el Ayuntamiento puede reclamar los recibos no abonados a los herederos.

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