Piso heredado Vs Declaración Renta
El padre de mi cuñada falleció hace poco más de un mes. Era viudo y dejó el siguiente testamento hecho: todos sus bienes (apenas unos eurillos) a partes iguales entre sus 3 hijos salvo la vivienda familiar (privativa del padre) que es solamente para ella (sus hermanos rechazaron a su parte ante notario en su día).
Le han dicho que al realizar la aceptación de herencia va a tener que escriturar la vivienda como suya, cosa que no desea realizar porque económicamente no está muy allá y que lo tendrá que hacer constar en su próxima declaración de hacienda. Normalmente hace la declaración de la renta y le sale a devolver siempre ya que al no tener ingresos por estar en paro, le suelen reintegrar las retenciones de los intereses de un pequeño depósito (no más de 70E).
Yo creía que fiscalmente no iba a afectarle puesto que, como no es su intención el venderla ni alquilarla en un largo periodo de tiempo pues no se generaría ninguna actividad económica sobre el mismo por el que tuviera que tributar por un rendimiento del capital inmobiliario obtenido. Pero buscando por internet he leído algo de un "Rendimiento por Imputación de Rentas", que no es más que una presunción por la que la ley del IRPF establece qué renta se deriva de la titularidad de determinados bienes inmuebles o de la condición de socio o partícipe, en este último caso, con la intención de gravar las rentas obtenidas a través de entidades interpuestas. La razón de esta presunción es reflejar, lo mejor posible, la capacidad económica del contribuyente en la base imponible del impuesto, de acuerdo con el criterio de progresividad de nuestro sistema tributario.
Parece que, entre otras salvedades, no tendría que declarar por ello si fuera su vivienda habitual, ella vive en el piso de su pareja desde hace 1 año más o menos aunque sigue empadronada allí, por lo que no sé si le valdría con eso.
He estado leyendo también que, entre otros límites, no están obligados a declarar los contribuyentes que la suma de Rentas Inmobiliarias Imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de VPO sean menores de 1.000 euros: Teniendo en cuenta que ni tiene letras del tesoro ni subvención por adquisición de VPO y que esa imputación de renta es de un máximo de un 2% del valor catastral, contando con que éste último es de 15000E, ese porcentaje supondría un importe de 300E, por lo que aparentemente no estaría obligada a hacerla.
Por todo ello desearía que me aclarara:
- ¿En qué puede repercutirle positiva/negativamente el hecho de declarar la vivienda en sus próximas declaraciones de renta, teniendo en cuenta de que no obtiene ingresos de ningún tipo? ¿Le seguirá saliendo a devolver?
A la espera de prontas noticias suyas y agradeciendo de antemano su atención.