Ley sobre herencias

Mi bisabuelo tenia 1hijo y 1 hija le adjudicaron una casa de una cooperativa que las escrituras se firmaron después de 2 años con la mala suerte que el señor murió sin firmarlas por tanto la casa se la quedo mi bisabuela. Se hizo testamento y dejo todo a sus 2 hijos teniendo nietos. El hijo murió joven dejando 2 nietos(mi padre y mi tía). Se hizo un 2ºtestamento y dejo única heredera a la hija apartando de la herencia a los nietos. Esto es en Getxo-Bizkaia.
Yo siempre he oído que la parte del hijo la podemos reclamar, pero ¿cuándo sería un 25%nosotros, un 25% mi tía y el 50% mi tía-vuela que todavía esta viva? Los familiares de la tía-abuela por otra parte han intentado vender la finca y no les han dejado.
Me gustaría saber como puedo encontrar un documento que me especifique que en el año 1971 en Getxo no se puedia desheredar y dejar heredera única a una persona habiendo de por medio nietos por un hermano fallecido.

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El Código Civil aprobado el 24 de julio de 1889, se aplica en Getxo y en cualquier parte de España, establece en su art. 807 lo siguiente:
"Son herederos forzosos:
1º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código".
Las causas de desheredación son muy tasadas y el testador tiene que demostrar al notario, no basta con alegar, porqué deshereda a un heredero legítimo.
Los nietos sustituyen a los padres cuando concurren con hermanos del fallecido. Es decir, dos hermanos, uno soltero y otro casado con ocho hijos. Muere el casado y luego el padre de ambos hermanos los heredros son el hermano soltero 1/2 de la herencia y los 10 hijos del hermano fallecido 1/2 de la otra herencia. Todo esto con salvededades de mejoras, etc.
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