¿Cómo liquidar el impuesto?

Mi tía ha fallecido, ha dejado testamento según el cual lega a su marido el usufructo vitalicio y nombra herederos a sus hermanos que ya han fallecido, como consecuencia en linea directa sus herederos somos nosotros sus sobrinos, para liquidar el impuesto entiendo que tendría mi tío que declarar el 100% del caudal hereditario como usufructurario vitalicio que es. ¿pero nosotros tendríamos que declarar ahora como herederos aunque no percibamos en estos momentos nada, bueno la nuda propiedad del 50% de las dos casas que tienen y liquidar por la parte correspondiente? Gracias

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El impuesto de Sucesiones se ha de liquidar en el momento en el que se produce el hecho del fallecimiento (la ley establece que dentro de los 6 meses siguientes).

Muchas veces sin embargo, si no vamos a disfrutar de la herencia, (bien porque existe un usufructo o bien porque sencillamente no vamos a hacer uso de los bienes) se "deja" prescribir el impuesto. (4 años y medio desde el fallecimiento)

Dependerá de lo que Vds. quieran hacer, si bien es cierto que he de advertirles de la posibilidad de que Hacienda les reclame el pago del ISD en cualquier momento.

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