Subvención vivienda

Buenos días, me concedieron una subvención de por dinero por mi piso de 85 metros, no es vpo. Me la aprobaron en enero de 2010, y estoy esperando el pago que no faltara mucho me han dicho que están tratando dos años. Y me gustaría saber para el caso de que en por años yo vendiera el piso, desde cuando empieza a contar los diez años para poder venderlo, desde que me aprueban la subvención, osea enero de 2010, o desde que ingresan el dinero. Y también si me quedan por ejemplo 5 años de esos 10, tendría que devolver la parte proporcional o habría que devolverlo todo.
Saludos y gracias.

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Los derechos nacen en el momento de su concesión, salvo que se exprese lo contrario en la resolución de concesión.
Que la Administración por la causa que fuere tiene un retraso en el pago, no significa que su derecho esté afectado por tal problema presupuestario, porque una cosa es el derecho en sí que es la concesión de la subvención y otro distinto lo es el de percibir la misma, pero si por causas que no le son imputables a usted y como le he indicado antes, la norma no indique expresamente nada, la cadencia comenzará a computarse desde el día siguiente al que ha sido otorgada la concesión con el nacimiento de su derecho.
Efectivamente, si la norma establece una cláusula penal por la que usted hace uso de su derecho de disponer del bien sin haber respetado dicha carencia, le impondrán el gravamen de reintegrar la diferencia que le reste, pero para que ésto sea así, ha de contemplarlo expresamente la disposiión reguladora de las subvenciones.
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