Hola, somos cinco hermanos que hemos heredado un piso del ivima, lo tenemos ya pagado todo y esta escriturado a nombre de los cinco hermanos, un hermano quiere quedarse con el piso pidiendo un crédito, mi pregunta es si se puede hacer una extinción de condominio para no pagar tantos impuesto y como debería hacerse, nos debería de pagar cuando firmemos la extinción de condominio o cuando el banco le diese el crédito.
Muchas gracias.
Técnicamente prefiero denominar a la situación que plantea el nombre de comunidad de bienes, que se encuentra regulada en el párrafo primero del art. 392 del Código Civil, que establece lo siguiente: "Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece «pro indiviso» a varias personas". Le aclaro una cuestión, el piso si como usted dice está abonado en su totalidad y escriturado a nombre de los herederos que forman la comunidad de bienes, el mismo no es del Instituto de la Vivienda de Madrid, es de ustedes en pleno dominio, salvo que me diga que en origen era del IVIMA, pero eso no debe afectar al fondo del asunto. Antes de explicarle lo que usted consulta han de verificar que dicha propiedad no se encuentra sujeta a alguna cláusula de prohibición de enajenación en un plazo determinado por el origen del bien, no sea que se les plantee algún inconveniente a la hora de hacer la escritura de compraventa en el Notario. Si por casualidad estuviera sujeto a alguna prohibición, pueden realizar la compraventa en documento privado, pero no se podrá elevar a escritura pública hasta que trascurra el plazo fijado por la norma, pero ésto tiene un grave problema de seguridad jurídica, primero porque a un tercero de buena fe ese pacto secreto no le afecta y segundo y más importante, porque si alguno de los vendedores -que sigue siendo a efectos de la Ley uno de los copropietrios del bien-, se le ejecutara un embargo sobre dicha vivienda, daría por tierra con los pactos celebrados y no escriturados. Deberán primeramente pactar el precio de venta y dividirlo en cinco partes iguales. El hermano que desea quedarse con las cuatro restantes, ha de abonar dichos importes en el momento de la firma de la escritura o haber entregado el dinero con anterioridad. Entiend que sea su hermano, pero a mi no me gusta que se realice el pago a posteriori, nunca se sabe los problemas que pueden surgir, desde que su hermano pueda sufrir un accidente, pierda la noción de las cosas y no recuerde nada -esperemos que no ocurra nunca- o la posibilidad que está a la orden del día que se niegue y manifieste haber entregado las cantidades. Mejor las cosas bien hechas. En el momento que acudan al Notario los cinco, y manifiesten su voluntad de ceder la propiedad al hermano que compra, a través del negocio jurídico de la compraventa, se extingue la comunidad de bienes y previo pago del precio pactado, como le he indicado, pasa a su propiedad. Segúnel art. 8 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, son obligados tributarios de dicho impuesto, con independencia de las estipulaciones contenidas en el contrato: el que adquiere el bien. Los vendedores deberán declarar un incremento de patrimonio por la diferencia -si la hubiere- entre el precio declarado en el Impuesto satisfecho anteriormente y el de la compraventa. Ruego cierre la pregunta y valore